IAM/NG
La Audiencia de Barcelona ha condenado por un delito de lesiones a cinco años de cárcel a Edwin Osiris C.R., que arrancó de un mordisco parte del clítoris y de los genitales de su mujer mientras tenían relaciones sexuales en su casa de L’Hospitalet de Llobregat, aunque no se ha demostrado que no fueran consentidas.Según la sentencia, el condenado dio la madrugada del 6 de marzo de 2012 “un fuerte mordisco” a los genitales de su esposa –con la que tiene dos hijos en República Dominicana y llevaba 12 años casado–, le arrancó una parte con la boca y los escupió, por lo que el juez considera que actuó con la intención de atentar contra la integridad física de su mujer.A continuación, Edwin Osiris C.R. huyó de la casa sin avisar a nadie de la herida causada y con la intención de salir de España, tras lo que los Mossos d’Esquadra lo detuvieron 22 días después en Lleida, consciente de haber realizado una acción delictiva.Para el juez, resulta evidente la “intencionalidad del mordisco”, aunque no se ha podido demostrar que las relaciones sexuales fueran forzadas por parte del marido -ya que la víctima no declaró en el juicio por estar en paradero desconocido-.Según los peritos forenses, Edwin Osiris C.R. mantuvo la fuerza de la mordedura aún después de que la mujer se defendiera, y el condenado admitió en el juicio que ella gritó, lo que evidencia la voluntad de que parara. Además, el dolor tenía que ser “intensísimo”, cree el juez, ya que el mordisco le produjo una ablación parcial del clítoris y le arrancó casi todo el labio menor de los genitales, y no pudo ser fruto de un juego erótico consentido.NO ES MUTILACIÓNLa Audiencia ha absuelto al condenado de un delito de agresión sexual y no ha considerado la mutilación genital, ya que no hay pruebas de que se haya producido el primero y, respecto al segundo, los informes médico-forenses concluyen que no se ha producido la pérdida e inutilidad total del clítoris.Asimismo, le ha impuesto el agravante de parentesco, lo ha declarado culpable por un delito de lesiones y lo ha condenado a cinco años de cárcel, a pagar 21.000 euros a su exmujer, y le ha prohibido acercarse a menos de mil metros de ella durante seis años.