Suspenden la rebaremación del concurso de méritos del personal funcionario de la Junta de Andalucía

 

 

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSIF, ha sido notificado sobre la suspensión de la rebaremación del concurso de méritos del personal funcionario de la Junta de Andalucía, tras el recurso interpuesto en su momento por la asesoría jurídica de CSIF Andalucía.

En concreto, el auto recibido por CSIF indica la suspensión de la resolución de la Consejería de Gobernación y Justicia del 14 de noviembre de 2011, por el cual se revocaba parcialmente las bases del concurso de méritos convocados para esta Consejería, que obviamente afecta a los participantes del resto de consejerías y delegaciones provinciales.

De esta forma, CSIF tumba en los Juzgados la orden de la Junta de Andalucía por la que se decretaba la rebaremación del concurso de méritos, una vez que el proceso ya estaba prácticamente concluido, motivo por el cual CSIF se manifestó públicamente y anunció que ejercería, a través de su asesoría jurídica, todas las medidas legales que estuviesen en su mano y que ahora han tenido sus consecuencias.

Para CSIF es un hecho relevante y de mucha importancia para la Función Pública que la Justicia haya suspendido las bases revocadoras del Concurso y nos haya dado la razón ante una situación de injusticia para con los más de doce mil afectados por esta rebaremación, a todas luces ilegal y atemporal, y que veían cómo las reglas del juego cambiaban cuando ya estaban a punto de salir los listados definitivos de adjudicación del mismo.

Así, para CSIF, se ha comprobado “cómo la Administración actúa de forma interesada, sectaria e ilegal para con sus funcionarios. Por eso hemos emprendido medidas legales contra esta rebaremación, logrando que la Justicia ponga a cada uno en su sitio. Es un éxito de la asesoría jurídica de CSIF y para todos los empleados públicos que habían visto dañados sus derechos”.

Para CSIF, el auto es “absolutamente clarificador” en este sentido a la hora de suspender la rebaremación, dictaminándose en el mismo: “El sindicato recurrente alega la irreparabilidad del daño que se podría ocasionar si no se suspende la resolución impugnada. En efecto, hay que reconocer que si no se adopta la medida cautelar el concurso llegaría a su fin y se adjudicarían las plazas, dejando fuera del mismo aquellos que no participaron, pero que lo hubieran hecho conforme a las modificaciones realizadas por la Administración con posterioridad, son estos terceros interesados los principales interesados que se verían gravemente afectados en sus intereses y que se hubieran visto garantizados si se concediera una reapertura del plazo para presentar las solicitudes, así como aquellos que participaron en la confianza de la baremación de las bases iniciales y que participaron en el concurso”.

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