1 de Febrero de 1935, Gaceta de Madrid, número 32 Solicitada del Ministerio de Justicia por el Exmo. Sr. Obispo de Cádiz, representado por D. Eugenio Domaica, Vicario general de dicha Diócesis, autorización para proceder a la venta de dos fincas sitas en Algeciras, una en la calle Alfonso XI, de una superficie de 1.516 metros cuyo valor es de unas 90.000 pesetas, finca que antiguamente fue iglesia de la Merced, y otra situada en la plaza de la Constitución, con una superficie aproximada de 200 metros cuadrados, y cuyo valor es de unas 20.000 pesetas, y que también antiguamente fue capilla llamada de Europa. Y teniendo en cuenta que dichas fincas estuvieron en su origen dedicadas al culto católico, pero debido a su estado ruinoso y no estar el Obispado en condiciones de repararlas se clausuraron pasando a ser propiedad del Obispo y Diócesis de Cádiz estando escritas, por lo tanto, en el Registro de la Propiedad del Partido de Algeciras en el libro 92, folio 156, finca 5.968, inscripción primera, respectivamente; que el importe de la venta es para destinarlo a la construcción de una nueva iglesia en la ciudad de Algeciras, en el sitio llamado Villa Vieja, con objeto de que los habitantes de dicha barriada puedan satisfacer sus deberes espirituales, y al propio tiempo beneficiar a los trabajadores e industriales, puesto que el producto integro de la venta tendrá que destinarse a la realización de dichas obras; que se acompaña una certificación, en la que consta que dichos edificios estaban cerrados al culto católico mucho antes de la publicación de la ley de Confesiones; que para evitar que la venta de las expresadas fincas no le afecten restricciones especiales de ninguna clase, puesto que la cantidad líquida que se perciba ha te tener una aplicación determinada; que en la fecha de la publicación de la ley de Confesiones de 2 de junio de 1933, los citados edificios no estaban destinados al culto por estar clausurados y por lo tanto no podían ser considerados como incluidos entre los bienes del patrimonio nacional, sino en en el artículo 15 de la misma y, por lo tanto propiedad privada d ella Diócesis; que corrobora lo anteriormente expresado el hecho de que si bien es verdad que en la ley de Confesiones se establece en su artículo 11 que pasan a ser considerados como del patrimonio nacional los templos de toda clase, debe entenderse que es cuando están abiertos al culto, puesto que en al artículo 12 se consigna que estos edificios destinados al al mismo fin religioso del culto católico a cuyo efecto continúan en poder de la iglesia católica para su conservación, administración y utilización, actuación que no debe ejecutarse, si estros están abiertos al culto; y en atención a que dicha petición se ajusta a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto de 27 de junio de 1933, el Presidente de la República, a propuesta del Ministro de Justicia y de acuerdo con el Consejo de Ministros decreta:Artículo único.Se autoriza al excelentísimo señor Obispo de Cádiz o a quién le represente para efectuar la venta de las dos fincas urbanas sitas en Algeciras, una en la calle Alfonso XI y otra en la plaza de la Constitución, por lo que respecta a la ley de Confesiones de 2 de junio de 1933 y Decreto de 27 de julio del mismo año, pero siempre en todo lo demás dichas ventas se ajusten a las prescripciones legales en la materia con objeto de que se invierta el precio que se obtenga en la construcción de una a iglesia en la ciudad de Algeciras en el sitio llamado Villa Vieja, y debiendo darse cuenta por el Obispado al Ministerio de Justicia de las operaciones que se efectúen, preció líquido que se obtenga y en su día remitir la justificación de la inversión llevada a cabo para su constancia en el expediente.Dado en Madrid a treinta de junio de mil novecientos treinta y cincoANICETO ALCALA ZAMORA Y TORRESEl Ministro de Justicia Rafael Aizpún Santafé