También ha querido insistir en que, en el caso de establecimientos con licencia municipal de apertura en vigor, o en su caso habilitación municipal que ampare estas celebraciones, no estarán sujetos a la obtención de la preceptiva autorización siempre que no modifiquen las condiciones impuestas en la referida licencia, si bien deberán comunicar al Área de Seguridad Ciudadana la celebración del evento.
En el supuesto de que sean locales con licencia municipal de apertura o en su caso con habilitación municipal que no ampare expresamente estas celebraciones deberá ser solicitada la pertinente autorización del Ayuntamiento para la celebración del evento con carácter extraordinario, presentando para ello el certificado de seguridad y solidez del establecimiento, así como el proyecto de adecuación del mismo a la actividad que se quiere desarrollar, que garanticen la seguridad, higiene, condiciones sanitarias, accesibilidad y confortabilidad para las personas, de vibraciones y nivel de ruidos, ajustándose a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios, y en su caso, al Código Técnico de Edificación y demás normativa aplicable en materia de protección del medio ambiente y accesibilidad de los edificios, realizados por el personal técnico competente. A ello se debe añadir recibo y copia del seguro de responsabilidad civil, y copia autenticada del contrato suscrito con una empresa de seguridad autorizada por el Ministerio del Interior.
Otro de los supuestos es el de los establecimientos sin licencia municipal de apertura, que deberán solicitar la autorización para la celebración de un evento con carácter ocasional, aportando el certificado de seguridad y solidez del establecimiento, así como el proyecto de adecuación del mismo a la actividad que se quiere desarrollar, que garanticen la seguridad, higiene, condiciones sanitarias, accesibilidad y confortabilidad para las personas, de vibraciones y nivel de ruidos, ajustándose a las disposiciones establecidas sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios, y en su caso, al Código Técnico de Edificación y demás normativa aplicable en materia de protección del medio ambiente y accesibilidad de los edificios, realizados por el personal técnico competente, y debiendo especificar tanto los aspectos de seguridad pasiva como de activa, acompañado de la documentación gráfica adecuada sobre aspectos en planos del local a escala 1:50. A ello se debe añadir recibo y copia del seguro de responsabilidad civil, y copia autenticada del contrato suscrito con una empresa de seguridad autorizada por el Ministerio del Interior.
Asimismo, Muñoz quiso recalcar que en ningún caso podrán ponerse a la venta entradas en número superior al aforo autorizado, se deberá verificar y garantizar el correcto funcionamiento de las medidas de seguridad contempladas para el establecimiento; las puertas de emergencia o de evacuación deberán estar perfectamente señalizadas y con posibilidad de apertura inmediata desde el interior en todo momento, y los locales deberán contar durante todo su horario de funcionamiento con la correspondiente dotación mínima de vigilantes de seguridad en base a su aforo.