IAM/REDACCION
FAPACSA quiere hacer público que, teniendo en cuenta las competencias de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, exige que solucione cuanto antes el saneamiento integral de Algeciras y la depuración de las aguas fecales sin costes abusivos para los ciudadanos de Algeciras.
Si la Mancomunidad no presta estos servicios de forma adecuada cuestionaremos la existencia de la Mancomunidad. Nos basamos en sus propios Estatutos. Los Estatutos de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar fueron aprobados el 7 de febrero de 1985 con una reforma, realizada entre 1994 y 2000, aprobada con carácter definitivo por la Junta de Comarca celebrada el 28 de abril del último año citado. La modificación de estos Estatutos vino determinada por la necesidad de adaptarlos a la nueva Ley 7/1993 de 27 de julio “Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía”.´- En el Preámbulo de los citados Estatutos Reformados se recoge que “la consecución desde la solidaridad, de mejoras en los niveles de prestación de los servicios y el logro de lo que individualmente no sería posible, es uno de los fines de la Mancomunidad que se crea”. En otro apartado de dicho Preámbulo se dice que “la planificación económica social y la ordenación del territorio ejercida desde la propia Comarca deberá alcanzar un nuevo sistema de desarrollo menos dependiente y más integrado, en el que se utilicen los recursos propios de la zona para conseguir que las parcelas de progreso que se vayan alcanzando lo sean de forma irreversible”. En la Exposición de Motivos del Proyecto de Modificación (Apartado I) se refiere que “se le reconocen a la Mancomunidad todas las potestades administrativas que permite la legislación vigente para las entidades de su carácter”. Más adelante ―en el Apartado II― se refiere que “se aborda la asunción a nivel comarcal de servicios municipales, con todo lo que ello supone de mayor economía y eficacia en las inversiones de mejora de dichos servicios…” En el Capítulo I, Artículo 4º, Apartado 2 (“Naturaleza y Potestades”), se dice que “en el ejercicio de sus fines y de sus competencias, la Mancomunidad tendrá (entre otras) las siguientes potestades y prerrogativas:A) De autoorganización y reglamentación de los servicios que se gestione.B) Tributarias y financieras.C) De programación o planificación. En el Capítulo II, Artículo 12º (“Atribuciones de la Junta de Comarca”), se refiere que corresponden a la Junta las siguientes atribuciones y competencias:· Apartado 1-G: “Aprobación de los Planes y Proyectos y de Programas Especiales de gestión de obras, servicios y actividades de la Mancomunidad…” · Apartado 1-H: “Establecimiento o modificación de los recursos propios de carácter tributario y de los precios públicos…” · Apartado 1-O: “La aprobación de los proyectos de obras, cuando la contratación de su ejecución sea de su competencia….” · Apartado 1-S: “La aprobación de la asunción de servicios y ejecución de obras de los Ayuntamientos…, así como de los convenios que regulen dichos servicios y obras.” En el Capítulo IV (“Fines de la Mancomunidad, gestión y asunción de servicios”). Capítulo 20º (“Fines”). Apartado 1: “La Mancomunidad tiene por objeto promover, dinamizar y racionalizar el desarrollo integral de la Comarca que forman los municipios asociados, y conjugar y coordinar medios y esfuerzos materiales y humanos para cumplir fines de interés para todos y, en general, los siguientes: B) Obras Públicas: – “Programación, proyección, adjudicación y conservación de obras públicas e infraestructuras de interés comarcal y municipal”. – “Gestión de cualquier Plan o Programa general, especial o sectorial de Obras y Servicios de carácter comunitario”. E) Abastecimiento de Agua y Saneamiento Integral – “Organización, gestión y control del abastecimiento y distribución de aguas en alta y en baja, de la depuración de las aguas y redes de alcantarillado municipales, y del saneamiento integral de las distintas poblaciones de la Comarca y de los Recursos Hidráulicos de la misma”.A continuación hacemos referencia al expediente Expediente de asunción por la Mancomunidad de Municipios de la comarca del Campo de Gibraltar de las competencias de gestión del servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales en el ámbito del municipio de Algeciras Nº de Disposición : Boletín Oficial : BOP-CADIZ 167 Fecha Publicación : 31/08/2012 Órgano Emisor : MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR Por Acuerdo de la Junta de Comarca de esta Mancomunidad de Municipios adoptado en sesión plenaria celebrada el día 31 de Julio de 2012, fue aprobado expediente de asunción por la Mancomunidad de Municipios de la comarca del Campo de Gibraltar de las competencias de gestión del servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales en el ámbito del municipio de Algeciras. Los apartados Cuarto y Quinto de dicho Acuerdo Plenario disponen lo siguiente: “CUARTO.- Tomar en consideración y aprobar inicialmente la Memoria relativa a los aspectos jurídico, técnico y financiero elaborada para la determinación de la forma de gestión mediante concesión administrativa del servicio de depuración de aguas residuales en el ámbito del municipio de Algeciras, la cual será expuesta al público por plazo de 30 días naturales, durante los cuales podrán formular observaciones los particulares y Entidades que así lo deseen.QUINTO.- En el ámbito de prestación mancomunada y en forma de concesión administrativa del servicio de depuración de aguas residuales del municipio de Algeciras, esta Mancomunidad de Municipios ostentará todas las potestades administrativas, atribuciones y funciones necesarias y precisas para el ejercicio de aquella prestación, tal cual prescribe al efecto el apartado 3. e) del artículo 14 de la Ley 9/2010 de 30 de Julio de Aguas para Andalucía y entre ellas, señaladamente, las de dirección superior, supervisión, programación, planificación y fiscalización técnica y económica de la prestación del servicio y la de aprobación de los ingresos públicos afectos a aquella prestación, pudiendo esta Entidad encomendar a la Sociedad pública instrumental “Aguas y Residuos del Campo de Gibraltar” (ARCGISA) la gestión material de las indicadas potestades y funciones, salvo aquellas que supongan ejercicio de autoridad. Las actuaciones materiales de supervisión y control de la concesión del servicio de depuración de aguas residuales en el ámbito del municipio de Algeciras, que continúa atribuida en dicho ámbito a la sociedad privada “AqualiaGestión Integral del Agua S.A.”, serán llevadas a cabo en nombre de esta Mancomunidad, por la citada sociedad instrumental ARCGISA, con respeto de las potestades y funciones superiores que ostenta esta Mancomunidad para la prestación de dicho servicio público obligatorio en el ámbito citado.”Por lo anteriormente expuesto se deduce, sin ningún género de dudas, que tanto el abastecimiento y distribución del agua en alta y en baja a los municipios asociados a la Mancomunidad, como la depuración de la misma y el mantenimiento de las redes de alcantarillado y el saneamiento de las citadas redes corresponden a la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar desde el mismo momento que asumió las competencias relativas al abastecimiento y distribución del agua, con suya asunción asumía, igualmente, las responsabilidades de ejecución de las obras necesarias para la conservación y reparación de las redes de saneamiento (alcantarillado) de las poblaciones que cedieron las competencias del servicio de abastecimiento y distribución de agua a la citada Mancomunidad. Por tratarse de una situación en la que muchos ciudadanos se sienten afectados negativamente por subidas de impuestos y ahora la Tasa de la Depuradora y algunos mensajes desorientadores, FAPACSA pide a la Junta de Comarca de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar que celebre una Reunión para rectificar y justificar la Tasa abusiva establecida recientemente y decir a los ciudadanos cuales son las competencias de la Mancomunidad y la gestión de cada una de las entidades implicadas actualmente, sin olvidar que uno de los fines de la Mancomunidad debe ser abaratar costes.. Juan de Dios Regordán Domínguez Presidente de FAPACSA