La estiba presenta el preaviso de huelga que se celebrará del 25 al 30 de noviembre

Para los trabajadores es vital cerrar, sin demora, un marco normativo general que los ampare en las negociaciones de los convenios de cada uno de los puertos, más de treinta, pues según dicta el RDL 9/2019 el 31 de diciembre de 2019 habrán de estar adecuados a las normas legales que modifican el sistema portuario español, los Reales Decretos-leyes 8/2017, de 12 de mayo y 9/2019, de 29 de marzo. Para Coordinadora de no ser así, la profesión de la estiba quedará en un limbo legal sin ninguna garantía para los trabajadores, pues los convenios colectivos serán nulos.

El colectivo recuerda que no es la primera ocasión, en estos más de dos años que hace que se constituyó la Comisión Negociadora del V Acuerdo Estatal para la Regulación de las Relaciones Laborales en el Sector de la Estiba Portuaria, que los empresarios muestran esta actitud de bloqueo en la negociación. Parecía que desde que los Ministerios de Fomento y de Trabajo propusieron a los negociadores el nombramiento de dos presidentes de la Comisión Negociadora, expertos en materia laboral y de competencia, las reuniones se habían vuelto más productivas y ágiles y se lograron alcanzar aproximaciones sustanciales de las partes.

Consensuadas, en gran medida, las materias relacionadas con el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la UE, la Comisión Negociadora acordó abordar los aspectos específicamente laborales de las plataformas sindical y empresarial intercambiadas desde hacía más de un año. Frente a la posición de los sindicatos, de negociar sin solución de continuidad, se ha impuesto la de la parte empresarial, que convoca reuniones puntuales en las que, hasta ahora, no ha manifestado posición definitiva sobre las reivindicaciones de los trabajadores, por lo que la laxitud del proceso ha sido manifiesta.

Esta inactividad, inadmisible, cobra su máxima expresión en la sesión convocada, el 12 de noviembre, por los Ministerios de Fomento y de Trabajo, en la que hacen un llamamiento a las partes para que se avance en la conclusión de la negociación. Allí, los sindicatos expusieron su voluntad, nuevamente, de negociar de forma continuada hasta concluir el día 13 con un preacuerdo. Por decisión empresarial, se suspendió durante la noche y se retomó a la mañana siguiente. Así y todo, concluido el trabajo de elaboración y revisión íntegra del texto del V Acuerdo a las 13.00 horas del citado día 13, se convino la celebración de una reunión del pleno de la Comisión Negociadora a las 16.00 horas. A la hora concertada los representantes de la patronal no acudieron al encuentro y, mediante llamada telefónica, comunicaron su imposibilidad de fijar una posición respecto al texto negociado y propusieron una nueva cita para la semana siguiente.

Los trabajadores entienden que la actitud mostrada por los empresarios, de manera reiterada, y agravada por la ausencia de comparecencia en la cita pactada, refiere una manifiesta vulneración de la buena fe en la negociación, la voluntad de dilación en la conclusión de la misma, además de una falta de respeto a los integrantes de la Comisión Negociadora.

Por estos motivos no ven otra salida a esta situación de bloqueo que ejercer su derecho a la huelga con la esperanza de que, esta vez sí, acepten negociar de buena fe las cláusulas del V Acuerdo Marco, para lo que se requiere la disposición a mantener una negociación activa de forma continuada hasta su conclusión. Además, los trabajadores solicitan que la parte empresarial de la Comisión Negociadora se avenga a negociar atendiendo al cumplimiento de las obligaciones asumidas por España en el Convenio nº 137 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para la garantía y regularidad del empleo y retribuciones mínimas y acceda a las peticiones formuladas por los sindicatos de la Comisión Negociadora contenida en la plataforma negociada el día 13 de noviembre de 2019.

Procedimiento de la huelga

La huelga comenzará el día 25 de noviembre , durante 24 horas y se iniciará a las 08.00 del mismo día y finalizando a las 08.00 horas del día 26 de noviembre. A partir de entonces, hasta el día 30 de noviembre se realizará mediante la modalidad de una hora de huelga y una hora de trabajo. Se ejercitará el derecho a la huelga en las siguientes horas de cada día: de 9 a 10; de 11 a 12; de 13 a 14; de 15 a 16; de 17 a 18; de 19 a 20; de 21 a 22; de 23 a 24; de 01 a 02, de 03 a 04, de 05 a 06, de 07 a 08.

Al ejecutarse en horas alternativas no habrá cesación de los servicios y no afectará a las mercancías perecederas, peligrosas o a las que cubran necesidades estratégicas, al normal abastecimiento de la población ni al desarrollo de la actividad económica, por lo que entienden los convocantes que no se precisa el establecimiento de servicios mínimos. De igual manera, la huelga no afectará al tráfico de pasajeros de líneas regulares.

 

 

 

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