TCAM-COMARCA/REDACCIÓN
Esta afirmación y su correspondiente cálculo aproximado se fundamentada en el artículo 75 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Dicho artículo consagra el valor probatorio que las denuncias de los agentes tienen en todo expediente sancionador, o lo que popularmente se conoce como: presunción de veracidad.
El caso es que para que dicha presunción de veracidad surta efecto, y sea una excepción al principio constitucional de la inocencia, es que el agente o agente que formule la denuncia, tenga encomendada específicamente, la VIGILANCIA DEL TRÁFICO.
En la actualidad, sólo los agentes en acto de servicio que pertenezcan a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil o a los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos, tienen encomendado de forma genérica la vigilancia del tráfico en sus respectivos ámbitos. No así, el resto de agentes que tienen encomendadas otras tareas, que aunque también genéricas, estén dedicados más a la Seguridad Ciudadana, u tareas como la intendencia o la burocracia.
Por supuesto, aquellos agentes que se encuentran fuera de servicio y por circunstancias excepcionales formulan alguna denuncia, también quedan al margen de la presunción de veracidad.
Todas estas denuncias, tendrían el mismo carácter que las denuncias formuladas por particulares (las llamadas denuncias voluntarias) lo que en un expediente sancionador tienen la misma validez que la versión del denunciado, siendo por tanto necesario la aportación de alguna prueba en contrario para que pueda aplicarse una sanción.
Este requisito legal, queda subsanado de forma eficaz tan solo con incluir en las órdenes de servicio, entregadas a los agentes por escrito, que se les encomienda, además de otros cometidos, la vigilancia del tráfico, tal y como recomendó la Dirección General de Tráfico en escritos remitidos recientemente, y que en la mayoría de Unidades consultadas, no se indican nada al respecto.
AUGC, por tanto, mientras los mandos naturales no den cobertura legal a las actuaciones diarias de los agentes, recomienda a los ciudadanos a que formulen alegaciones a toda resolución sancionadora que reciban y no quede demostrado que el agente denunciante tenga específicamente encomendado las tareas de vigilancia del tráfico, ya que en caso contrario, deberían contar además algún tipo de prueba que de validez a la versión del mismo.