En una sentencia, la sala de lo contencioso-administrativo destaca que la entidad, aunque operaba en España en régimen de libre prestación de servicios, debía haber comunicado las operaciones sospechosas al Servicio Ejecutivo parala Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac), además de examinarlas.
Los magistrados rechazan así el recurso planteado por la entidad de crédito danesa, con sede en Gibraltar, contra la orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que el 31 de julio de 2009 ratificó las tres multas, dos de ellas de 200.000 euros y la otra de 250.000.
Según explica la resolución, en 2007 el Sepblac requirió al Jyske Bank para que remitiera documentación e información sobre la identidad de sus clientes, entre otros aspectos, pero ante la falta de cumplimiento, el Gobierno decidió multarla por infracciones graves de la Ley 19/1993 sobre determinadas medidas de blanqueo, que implicaban una sanción económica y una amonestación privada.
La primera de las sanciones fue por “no establecer procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación”; la segunda, por no comunicar al Sepblac las operaciones sospechosas y no abstenerse en la ejecución de operaciones sin la preceptiva comunicación al servicio ejecutivo y, la última, por incumplir la obligación de “examen especial de operaciones”.
Ahora, la Audiencia considera probadas las operaciones calificadas como sospechosas por la Inspección del Servicio Ejecutivo del Banco de España de septiembre de 2008 porque la entidad no las discutió.
Sobre la primera multa, cree que es ajustada a derecho pues “si no existe una mínima organización interna para detectar este tipo de operaciones sospechosas, difícilmente podrá cumplir la obligaciones impuestas” en la ley.
Respecto a la segunda, precisa que de acuerdo a la legalidad vigente estaba obligada a ponerlas en conocimiento de las autoridades españolas.
En cuanto a la tercera, mantiene que el hecho de haber comunicado a las autoridades gibraltareñas las operaciones “en modo alguno desvirtúa los hechos imputados, aunque finalmente la información hubiera sido remitida al Sepblac, pues las operaciones detectadas eran distintas y más numerosas”.
Jyske Bank recurrió por considerar que España no tiene competencia parasupervisar a una entidad de crédito de la Unión Europea que actúa bajo la libre prestación de servicios y advertía de que había alertado de las operaciones a las autoridades de Gibraltar y no a las españolas al no reconocer al Sepblac como órgano supervisor.
Por ello, reclamó que se plantease una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
También defendía que de haber facilitado los datos solicitados habría vulnerado los deberes de secreto impuestos por las leyes de la colonia británica.
La Sala de lo Contencioso concluye que España tiene capacidad para supervisar a una entidad que actúa bajo la libre prestación de servicios sin establecimiento permanente.
En este sentido, relata que la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en un caso similar, avaló la potestad de los Estados miembros de obligar a las entidades que prestan servicios en su territorio a comunicar información “si se justifica por una razón imperiosa de interés general”.
También si “es adecuada para la realización del objetivo que se persigue, no va más allá de lo necesario para alcanzarlo y se aplica de forma no discriminatoria”.