La Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSIF, quiere hacer pública la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por la cual se confirma que la empresa Qualytel Arvato, concesionaria de la sala de emergencias de bomberos 085 en la provincia de Cádiz, despidió a una trabajadora falseando los motivos. Concretamente, el TSJA considera acreditado que el cese de la operadora de la sala fue en represalia por su actividad sindical en la empresa, y por tanto, vulneraba un derecho fundamental recogido en la Constitución española.
Del mismo modo, el TSJA condena en costas a la empresa Qualytel Arvato por recurrir la sentencia que ya dictaminó meses antes en primera instancia, en el que ya recogía que el despido era nulo y la trabajadora debía reincorporarse en la empresa.El TSJA reprocha a la empresa que tratase de recurrir aquella sentencia para defender que el despido se debía a un motivo disciplinario, sin que siquiera lo hiciera constar en la redacción del recurso.
De hecho, el tribunal da por válida la grabación de la conversación en la que representantes de la empresa, reunidos con la afectada, le aclaraban que el despido por motivos disciplinarios era una simple excusa, un simple trámite, para poder despedirla y que ella pudiera cobrar una indemnización por la improcedencia del despido. En dicha conversación grabada (avalada por prueba testifical y conocida por la empresa desde que se presentó la demanda por el despido), la empresa argumentaba que tenían que despedirla porque las reclamaciones sindicales de CSIF estaban llevando a Qualytel a los medios de comunicación constantemente. Con esta sentencia, CSIF espera que la Diputación y el Consorcio de Bomberos tomen las medidas oportunas contra aquellos funcionarios que incitaron al despido (tal y como queda probado por la conversación grabada), así como el cese del responsable de la empresa Qualytel Arvato en la sala del 085, encargado de recurrir a la grabación de una actuación de rescate en montaña que, sin ninguna excusa, utilizaron para despedir a la afectada. CSIF recuerda que la afectada, con minusvalía reconocida, ha sufrido daños morales difíciles de cuantificar, dado que es una trabajadora ejemplar y reconocida entre sus compañeros y bomberos de toda la provincia. Para CSIF no es lógico que desde la Administración pública se permita que empresas que operan con dinero de todos los contribuyentes para desarrollar servicios esenciales para la sociedad tengan tan mala fe hacia sus trabajadores; les despidan acusándolos falsamente de desobedecer a sus superiores y, para colmo, recurrir las sentencias que condenan sus desmanes.
Por todo esto, CSIF insiste en recordar que si el Consorcio de Bomberos absorbiera la plantilla de la sala del 085 como personal laboral, conllevaría más de 500.000 euros de ahorro al año.