IAM/Redacción El Tribunal Supremo ha rechazado conceder la custodia compartida sobre su hija a un padre que pedía que la niña pernoctara dos días de cada semana en su casa y el resto en el domicilio de la madre, algo que según el tribunal “puede afectar sin duda negativamente a la estabilidad de la menor”.
El padre pedía que la niña pernoctara con él lunes y miércoles y también fines de semana alternos, además de un reparto igualitario de los tiempos de vacaciones. Sobre esta base, solicitaba que se estableciese formalmente la custodia compartida.Así, pedía que, puesto que la niña dormiría con él varios días de la semana, “cada progenitor asumiera los gastos de alimentación de la menor” o, en otras palabras, que él dejara de pagar la pensión de unos 6.000 euros anuales que abonaba a la madre por el acuerdo de divorcio.
Dicho acuerdo preveía que la niña pasara la tarde de lunes y miércoles con el padre, sin dormir en su domicilio, y los fines de semana alternos hasta la tarde del domingo, lo que los jueces consideran un régimen de visitas amplio cercano a la custodia compartida.El Supremo dictamina que la petición del padre, domiciliado en Algeciras de modificación de las medidas acordadas en su sentencia de divorcio, de 2010, no es aceptable.“Si se atiende a las necesidades de los menores, tanto personales como escolares, en función de su edad, la pernocta de dos días intersemanales con el padre no es el régimen más propicio para una custodia compartida”, dice la doctrina del Supremo.
“Si se acude al régimen de custodia compartida ha de ser para que los menores tengan estabilidad alternativa con ambos progenitores, sin verse sujetos a actuaciones incómodas en sus actividades escolares, extraescolares o personales durante la semana”, añade el alto tribunal.