El ciudadano deberá pagar al abogado de oficio

  TCAM/EP El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprenderá el asesoramiento y la orientación previa al proceso, así como la información sobre la mediación y otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, entre otros servicios.  El borrador, que tiene fecha de 7 de diciembre, establece que el solicitante deberá suscribir una solicitud de asistencia que incluya el compromiso de que, si no se le reconoce con posterioridad este derecho, tendrá que abonar los honorarios devengados por dicho asesoramiento y orientación, de los cuales será informado.   El texto añade que no será necesario que el detenido o preso acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que si no se le reconoce después la Justicia Gratuita, deberá hacer frente a los honorarios devengados por la intervención de su abogado de oficio.   Las personas que soliciten este derecho también deberán detallar las prestaciones que desean. Entre éstas, se contempla la representación gratuita de abogado y procurador, el coste de la mediación, la exención del pago de tasas, la inserción gratuita de anuncios o edictos, la asistencia pericial o la obtención de copias, testimonios o actas notariales, entre otros servicios.   En la solicitud, los interesados harán constar los datos y documentos que permitan acreditar su situación económica así como la de los integrantes de su unidad familiar, sus circunstancias personales, la pretensión que quieren hacer valer y cuáles son las partes contrarias en el litigio, en el caso de que las haya.PAGO DE LAS COSTAS SI MEJORA SU FORTUNA EN CUATRO AÑOS   Para verificar la exactitud de la renta y el patrimonio declarado, los Colegios profesionales “realizarán las comprobaciones y recabarán toda la información que estimen necesaria”. En especial, requerirán por medios electrónicos la confirmación de estos datos a la Administración Tributaria, el Catastro, la Seguridad Social o los Registros de la Propiedad y Mercantiles.   El borrador recoge el caso de que la sentencia que ponga fin al proceso condene en costas al beneficiario de Justicia Gratuita. Ante esta circunstancia, la persona quedará obligada a su abono si dentro de los cuatro años siguientes “viniere a mejor fortuna”, es decir cuando sus ingresos y recursos económicos brutos superen el doble de los umbrales establecidos o se hubieran alterado sustancialmente las condiciones tenidas en cuenta para reconocer este derecho.   En este sentido, se encarga a los Colegios de Abogados la “obligación” de “revisar periódicamente” si el beneficiario ha mejorado sustancialmente su situación económica. En todo caso, la revisarán seis meses antes de que venza el plazo de cuatro años.   En el caso de que se falseen, oculten o declaren de forma errónea los datos de carácter económico, el litigante estará obligado a pagar las prestaciones recibidas, “sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que, en su caso, correspondan”.   Este redactado está sujeto aún a cambios. De hecho, el Ministerio de Justicia ha mantenido conversaciones con comunidades autónomas y colegios de abogados para incorporar sus aportaciones al borrador.

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