Denuncia a la empresa de autobuses de Algeciras por no tener un teléfono gratis de atención al usuario

Facua-Consumidores en Acción ha denuncia a la empresa municipal autobuses de Algeciras (Algesa) “por no facilitar un teléfono gratuito para la atención a los usuarios”. Es una de las 39 empresas de autobuses urbanos denunciadas por la asociación tras un análisis sobre el sector en toda España.

En concreto y según ha informado Facua en una nota, la denuncia ha sido interpuesta ante la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias en Cádiz, que tiene atribuidas las competencias de protección de los consumidores, y ante la Dirección General de Consumo del Ministerio homónimo, que dirige Alberto Garzón.

Facua ha realizado un estudio rastreando las páginas web de 47 prestadoras de servicio de transporte urbano de las capitales de provincias, las dos ciudades autónomas, las dos capitales de comunidad autónoma que no son capital de provincia (Mérida, en Extremadura, y Santiago de Compostela, en Galicia) y las cuatro ciudades que tienen más población que las capitales de sus provincias (Algeciras y Jerez de la Frontera, en Cádiz; Gijón, en Asturias, y Vigo, en Pontevedra).

Dicho estudio se basa en si cumplen la obligación de facilitar teléfonos gratuitos y si lo hacen en todas las secciones donde publicitan sus numeraciones para la atención, tanto de clientes como de no clientes. Con base en la información que las entidades facilitan en sus web, 39 incumplen la Ley, entre ellas Algesa, al no ofrecer línea gratuita alguna para la atención a los consumidores, haciendo uso de otros teléfonos que suponen un desembolso para el usuario.

En Andalucía, las denunciadas son Aucorsa (Córdoba), Comujesa (Jerez), Empresa Malagueña de Transportes, Emtusa Huelva, Surbus (Almería), Tussam (Sevilla), Algesa (Algeciras) y Tranvía de Cádiz.

Ante ello, Facua informa a los consumidores que se vean obligados a llamar a la prestadora de servicios del transporte urbano de su zona a través de numeraciones con coste que podrán reclamarles el abono de esas cantidades. En el caso de otras empresas que no son de servicios básicos de interés general, la Ley establece que deben facilitar un número que no suponga un coste superior al de una llamada geográfica o móvil, con lo que si se ven obligados a llamar a una tarificación especial (902 y 901), también tienen derecho al reembolso de ese coste.

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