Si eres inquilino, puede que tengas derecho a algunas deducciones, tanto estatales como de la Junta de Andalucia.A nivel estatal, los inquilinos pueden deducirse el 10,05% de lo pagado por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. La base máxima para esta deducción es de:
9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales. 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales. Siendo BI la base imponible del contribuyente. Es decir, la suma de las cantidades reflejadas en las casillas 366 (base imponible general) y 374 (base imponible del ahorro) de la página 11 de la declaración.Los inquilinos con base imponible igual o superior a 24.107,20 no tendrán derecho a la deducción estatal. Los inquilino también pueden aplicarse deducción por alquiler de vivienda habitual de la comunidad autónoma donde residen si cumplen los requisitos de cada comunidad. En Andalucia, los inquilinos pueden deducirse el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 500 euros anuales. Para ello deben cumplir los siguientes requisitos.Que el contribuyente no haya cumplido los 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2013).
En caso de tributación conjunta, este requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 366 y 374 de la página 11 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:- 19.000 euros en tributación individual.- 24.000 euros en tributación conjunta.Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE del 25), a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación.Que el contribuyente identifique al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su NIF en la correspondiente declaración-liquidación.
El NIF del arrendador/a de la vivienda se hará constar en la casilla 703 de la declaración.La deducción se practicara ́por el titular o titulares del contrato de arrendamiento. No obstante, tratándose de matrimonios en régimen de gananciales, las cantidades satisfechas que puedan ser objeto de deducción corresponderán a los cónyuges por partes iguales aunque el contrato esté sólo a nombre de uno de ellos. En todo caso, el importe máximo de la deducción será de 500 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.Aquí puedes ver más información sobre cómo declarar el alquiler en Renta 2013: http://www.enalquiler.com/guias/deduccion-alquiler-renta