IAM/Redacción
Deberá pagar indemnizaciones, así como las costasLeandro Castelló ha sido condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Algeciras al abono de 240 euros en concepto de multa por dos faltas de injurias contra el concejal socialista Diego Sánchez Rull y la exedil de este partido Isabel Beneroso a través del blog El limón amargo.
Respecto al concepto de responsabilidad civi, le impone el abono de 500 euros de indemnización Rull pri y de 250 euros a Beneroso. Además, el juez condena en costas Leandro Castelló.
En la sentencia, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de los delitos continuados de injurias y calumnias con publicidad. El fallo relata como hechos probados que Castelló, que fue en su día candidato del PA a las elecciones municipales, creó en diciembre de 2008 el blog y que en la citada web el acusado publicó “en algún caso con la intención de atentar contra el honor y la dignidad personal de Sánchez Rull y Beneroso” tres artículos.
En el primero criticaba la “prepotencia, soberbia y chulería” del exedil de Urbanismo, en el segundo hizo un fotomontaje de las siglas del PSOE con una esvástica y la foto de los denunciantes, y en el tercero les tachó de “gentuza”. Asimismo, se recoge hasta 23 comentarios en diferentes artículos del blog “administrado” por Castelló en los que se criticaba a los socialistas. El magistrado considera que el primero de los artículos denunciados entra dentro de la crítica contra cargos públicos. Sin embargo, sí entiende que son castigables los otros dos. Así, ve “incuestionable” que llamar “gentuza” a los denunciantes debe ser entendido como “un intento de minusvalorar no la actuación pública sino a la propia persona”. Del mismo modo, “idéntica conclusión se entiende en lo referente a la fotografía en la que Castelló incluye una esvástica o cruz gamada en el espacio de la ‘S’ del logotipo del PSOE”. En este sentido, el juez entiende punible esta conducta ya que, “como el propio Castelló viene de algún modo a reconocer”, no lo hizo con la intención de criticar la acción política “sino como respuesta al hecho de haber perdido su puesto de trabajo en el Ayuntamiento, acudiendo a la afrenta directa contra quienes entendía responsables de su mal”. El magistrado entiende que se dio una “represalia”. No obstante, según el fallo, “aún cometiendo excesos no amparables por las libertades de expresión e información, no se considera que la conducta del mismo alcance la gravedad necesaria para que los hechos pudieran considerarse constitutivos de delito considerando adecuada la subsunción como sendas faltas de injurias”.