Siete años después de este fallo dictado por el juzgado de lo Penal nº 3 de Algeciras, el Supremo ha anulado la sentencia por haberse sustentado en un falso testimonio, en las mentiras de la supuesta víctima quien también ha acabado condenada. Según la primera sentencia, el hombre que ahora ha sido exonerado de toda culpa maltrató psicológicamente a su expareja, con insultos y expresiones amenazantes durante el periodo comprendido entre el 17 de junio de 2003 y el 30 de abril de 2004. La principal prueba en contra que tuvo este hombre fue el testimonio de la supuesta víctima, quien afirmó entonces que había sufrido esos abusos verbales de manera reiterada. La sentencia, al ser inferior a dos años, permitió al procesado eludir el ingreso en prisión. Pero el caso daría un giro de 180 grados a principios del año pasado, cuando la que se iba a sentar en el banquillo de los acusados era ella. No hubo finalmente juicio porque la acusada aceptó los hechos que no eran otros que reconocer que había mentido hacía seis años, cuando en la vista oral contra su expareja afirmó que había sido maltratada cuando no era cierto. El juzgado de lo Penal nº 2 de Algeciras dictó una sentencia de conformidad que condena a Inmaculada G. L. por un delito de falso testimonio «por haber atribuido falsamente a su pareja sentimental, insultos y expresiones amenazantes que no eran verdad y que determinaron su condena». Días después de emitirse esta sentencia, la representación letrada del falso maltratador acudió al Supremo solicitando la anulación de la condena firme que pesaba sobre su cliente por haberse evidenciado que se basaba en una mentira. El Supremo recuerda que cabe el recurso de revisión de una sentencia, aunque sea firme, «entre otros supuestos, cuando esté sufriendo condena alguna en virtud de sentencia, cuyo fundamento haya sido un testimonio declarado después falso».