IAM/Redacción CafCádiz pone en marcha una campaña informativa mediática dirigida a las comunidades de propietarios y a la población, en general
El Colegio de Administradores de Fincas de Cádiz vuelve a recordar tanto a administradores de fincas como a la sociedad en general, la obligación tributaria del 347, para las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal, obligadas a presentar la declaración de operaciones con terceras personas. Esta obligación tributaria se extiende, por tanto, a aquellas Comunidades de Propietarios que no desarrollen ningún tipo de actividad empresarial, pero que sí realicen operaciones con terceras personas y que durante el ejercicio económico hayan superado los 3.005,06 euros. Con tal motivo, CafCádiz ha puesto en marcha, un año más, una campaña corporativa mediática en radio, prensa y portales digitales de información local de Cádiz y provincia para recordar a la población la obligatoriedad de presentar el modelo 347 antes del próximo 28 de febrero.En opinión de Rafael Trujillo, presidente de CafCádiz, “el próximo 28 de febrero finaliza el plazo para presentar el Modelo 347 en la Agencia Tributaria por operaciones con terceros en 2017. Esto hace recomendable que la administración de su comunidad la realice un administrador de fincas colegiado, que cumplirá el trámite, o de lo contrario, se arriesgan a una sanción fiscal”.PLAZO DE DECLARACIÓNAsí, el modelo 347 ha de ser presentado, por lo tanto, durante el mes de febrero de 2018, y se correspondería con los datos contables del ejercicio 2017, y ha de tenerse en cuenta lo siguiente: Compras:
• Las Comunidades de Propietarios no están obligadas a declarar los suministros de energía eléctrica y combustibles que se usen para consumo comunitario. Tampoco han de hacerlo por los suministros de agua y los seguros que tengan por finalidad el aseguramiento de bienes de zonas y elementos comunes.
Ventas:
• Las comunidades de propietarios que han alquilado alguna vivienda, no están obligadas a reflejar estos ingresos en el modelo 347, porque están exentas de IVA.
• Sí están obligadas a su presentación, además de las declaraciones de IVA pertinentes y la cumplimentación del Modelo 184 -declaración informativa anual con la que se imputa el rendimiento neto a cada copropietario-, aquellas que desarrollen actividades empresariales o profesionales acorde con la normativa del IVA -alquiler de elementos comunitarios como locales, fachadas o cubiertas, entre otros-.