Según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) en su edición del sábado, consultada por Europa Press, las empresas interesadas podrán presentar solicitudes desde el día siguiente de su publicación hasta el próximo 3 de julio. La cuantía total máxima de los préstamos a conceder para este año asciende a 61.771.440 euros en el ámbito de la Bahía de Cádiz y a 26.287.590 euros en el Campo de Gibraltar, quedando “condicionada” en ambos casos la concesión de los préstamos a “la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión”. Detalla que la orden se articula a través de dos líneas diferenciadas. Por una parte, a través del programa de reindustrialización, se incentivan las nuevas implantaciones industriales ya sea por traslado de la actividad productiva desde otro emplazamiento previamente existente o por creación de un nuevo establecimiento, así como el aumento de capacidad de producción mediante la implantación de nuevas líneas de producción en establecimientos existentes. Por otra parte, el programa de fomento de la competitividad industrial tiene como objetivo el apoyo para la ejecución de cualquier tipo de mejora o modificación de líneas de producción ya existentes. El programa de reindustrialización, para “compensar los desequilibrios económicos entre regiones”, define dos marcos, uno general de apoyos para el conjunto del territorio nacional y otro específico para aquellas zonas en las que concurran determinadas circunstancias que las sitúen “en desventaja” frente al resto del territorio español.Relaci Podrán tener la condición de beneficiario sociedades válidamente constituidas que no formen parte del sector público que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva que cumplan las condiciones establecidas en el artículo cuatro de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril. Las inversiones industriales de cualquiera de las anteriores tipologías deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el 1 de enero de 2014, hasta un plazo máximo de 18 meses contados desde la fecha de resolución de la concesión. El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 75.000 euros y, según lo establecido en el artículo ocho de la Orden antes citada, el importe de la financiación a conceder será del 75 por ciento sobre el presupuesto financiable.CARACTERÍSTICAS DE FINANCIACIÓN Los apoyos financieros convocados mediante esta Orden tendrán la forma de préstamos reembolsables, siendo el plazo de amortización de diez años con una carencia de tres años. El tipo de interés de aplicación será del 3,062 por ciento si el beneficiario obtiene la clasificación de “buena” y del 4,53 por ciento si es “satisfactoria”. Asimismo, detalla que se exigirá en el momento de la solicitud una garantía por importe del diez por ciento del préstamo interesado. Si el préstamo finalmente concedido resultase inferior al que figuraba en la solicitud presentada, el órgano concedente ordenará, en lo que proceda, la cancelación parcial de la garantía para que no exceda del referido porcentaje en relación con el importe del préstamo concedido, una vez haya sido efectuado el pago del mismo. El anuncio, que recoge el procedimiento de justificación, seguimiento y control de las actuaciones, señala entre otras cuestiones que los préstamos concedidos al amparo de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril y de la presente convocatoria podrán ser cofinanciados por el Banco Europeo de Inversiones (BEI).