Estas subvenciones son gestionadas por el Servicio de Deportes, incluido en el Área de Desarrollo Económico y Servicios a la Ciudadanía, cuyo diputado responsable es Jaime Armario. Al respecto, Armario ha recordado la importante labor que desarrollan los clubes, las asociaciones deportivas y las delegaciones de las federaciones para el fomento de la práctica del deporte y que son esenciales cuando de lo que se trata de promocionar el deporte base, de ahí el apoyo que reciben por parte de la Diputación.El BOP ofrece información detallada, así como los criterios de concesión y la valoración de las subvenciones a clubes y asociaciones deportivas de la provincia de Cádiz, para la organización de actividades deportivas de carácter promocional, que no superen el ámbito provincial y la participación en competiciones deportivas oficiales de carácter federado, de ámbito autonómico o nacional. Igualmente sobre las subvenciones a deportistas individuales de la provincia de Cádiz, no profesionales, que participen en eventos deportivos de carácter nacional o internacional, incluidos dentro del calendario oficial de la federación correspondiente.Las presentes bases contemplan dos líneas de subvención:Línea 1: para la organización de actividades deportivas de carácter promocional, que no superen el ámbito provincial, dirigidas preferentemente al fomento del deporte de base. La partida presupuestaria contempla 75.000 euros.
Línea 2: por la participación de equipos y/o jugadores/as en competiciones deportivas oficiales (deben ser federadas), de ámbito autonómico o nacional, y dirigidas preferentemente al fomento del deporte de base. Está previsto destinar 15.000 euros.Son subvencionables los siguientes conceptos de gasto: en la línea 1 los gastos por adquisición de material deportivo; por adquisición de trofeos y/o medallas; y en confección de carteles publicitarios de la actividad (diseño e impresión y siempre que figure la imagen corporativa del Servicio de Deportes de Diputación). Estos gastos deberán ser destinados exclusivamente a la organización y desarrollo de la actividad objeto de subvención.
En la línea 2: gastos por desplazamientos de equipos o deportistas pertenecientes a clubes peticionarios, incluidos los derivados del uso de transporte con empresas especializadas, de carácter público o privado y del alquiler de vehículos a través de empresas especializadas, para participar en competiciones deportivas oficiales; de alojamiento, exclusivamente de equipos o deportistas pertenecientes a las entidades peticionarias, por asistencia a competiciones deportivas oficiales; por adquisición de vestuario o material deportivo, para los equipos o deportistas, utilizados para la participación en competiciones deportivas oficiales; y en inscripciones, de equipos o deportistas, por la participación en competiciones deportivas oficiales objeto de la subvención (quedan excluidos en este apartado el abono de licencias federativas).La entrada en vigor de esta convocatoria es el día siguiente a su publicación en el BOP y estará vigente hasta la finalización del plazo de justificación indicada en las bases de la misma.