Ayuntamiento de Algeciras, con objeto de que dicho nombramiento sea anulado por contravenir el Ordenamiento Jurídico aplicable ya que el nombramientodel funcionario designado para la plaza de Subinspector, que se realiza mediante el Decreto de Alcaldía de 12.01.2009, resulta Nulo de Pleno derecho, a tenor de lo dispuesto en el art. 62.1.f) de la LRJPAC en el que se determina la nulidad de los actos administrativos por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.Las Bases para tomar parte en la convocatoria de la Plaza de Subinspector, sepublican en el B.O.P. de Cádiz núm. 50, de fecha 14.03.2008, en cuya Base 3, letrab), referente a los requisitos de los aspirantes, señala que se requiere que elaspirante esté en posesión de una diplomatura universitaria o equivalente.Para tomar parte en el proceso selectivo, el aspirante presentó, con objeto decumplir con el aludido requisito previsto en la letra b) de la Base 3, Diplomaotorgado por la Escuela de Criminología de Cataluña en fecha de 12.12.2007, elcual no reúne los requisitos para ser considerado como Diplomatura ni reúne losrequisitos de equivalencia que permitiría su consideración como DiplomaturaUniversitaria, lo que conlleva la nulidad del acto por el que se le nombraSubinspector.La plaza de Subinspector referida se ha obtenido en base a un Diploma otorgadopor la Escuela de Criminología de Cataluña que incumple los requisitos exigidos por el Ordenamiento Jurídico, así el Real Decreto 2641/1980, de 7 de noviembre, queregula la modalidad de enseñanza a distancia impartida por centros privados,excluye de dicha regulación la enseñanza universitaria que, por su carácterespecífico requiere un tratamiento diferente. Por ello no se puede considerar que la Escuela de Criminología de Cataluña se encuentre legitimada por cuanto se trata de un centro no estatal de enseñanza a distancia, autorizado al amparo de una norma que no regula dicha situación, y así se ha determinado en diversas sentencias (del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de mayo de 2004 y la STSJ de la región de Murcia de 12 de julio de 2005).Con objeto de reforzar los argumentos expresados se ha adjuntado al escritopresentado un informe emitido por el Subdirector General de Régimen Jurídico yCoordinación Universitaria, dependiente de la Dirección General de Universidades(Ministerio de Educación y Ciencia), en el que señala los diversos aspectos por losque el Diploma otorgado por la Escuela de Criminología de Cataluña no puedeconsiderarse equivalente al título de Diplomado Universitario a los efectos de aspirar a una plaza en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.