El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto ley que establece que los ciudadanos de la Unión Europea que residan en España pero se desplacen diariamente a Gibraltar para trabajar y coticen allí podrán acceder a prestaciones por desempleo o cese de actividad hasta el 31 de diciembre de 2022.
El Ejecutivo ha indicado que desde el 1 de enero de 2021 se reclamará a las autoridades británicas el reembolso de estas prestaciones. Para esto, antes deberá aprobarse un instrumento internacional que establezca los mecanismos de cooperación en este ámbito.
El cálculo de prestaciones de los trabajadores transfronterizos de la UE que coticen y residan en España tendrá en cuenta los periodos acreditados en el sistema de seguro social británico hasta el 31 de diciembre de 2020. Por otro lado, los ciudadanos británicos verán reconocidos los periodos de trabajo en cualquier Estado miembro de la UE hasta el 31 de diciembre para calcular sus pensiones cuando las cotizaciones se aporten en último lugar en España.
Según el paquete de medidas transitorias, las personas beneficiarias de prestaciones por desempleo en España con autorización a exportar su derecho antes del 1 de enero de 2021 podrán seguir percibiéndolas hasta que concluya el periodo inicial de tres meses por el que se les hubiese autorizado la exportación.
Por otro lado, el Gobierno ha indicado que todas las empresas radicadas en España que a 1 de enero de 2021 tengan trabajadores desplazados temporalmente en Reino Unido, incluido Gibraltar, deberán seguir aplicando la legislación de dicho país durante el periodo de desplazamiento y “siempre que se reconozca un tratamiento recíproco”.
De la misma manera, los trabajadores desplazados en España por parte de empresas británicas podrán permanecer en el país a partir del 1 de enero y continuar desempeñando sus labores hasta el 31 de diciembre de 2021. Sin embargo, a partir de entonces tendrán que solicitar la autorización de residencia y trabajo pertinente para prolongar su actividad.
Los trabajadores que sean desplazados a España a partir del 1 de enero de 2021 deberán obtener los visados y autorizaciones previstas en la normativa de extranjería española.