Con este nuevo instrumento, el Gobierno da continuidad al Fondo Estatal de Inversión Local para 2009 (FEIL), cuyos 8.000 millones de euros están financiando actualmente más de 30.000 proyectos en toda España y han permitido generar más de 421.000 empleos hasta la fecha. El nuevo fondo vuelve a poner el foco en la creación de empleo, pero bajo una nueva perspectiva basada en la economía sostenible, con proyectos relacionados con las nuevas tecnologías, las energías renovables, el ahorro energético, el mejor uso del agua, las inversiones medioambientales y el apoyo a la prestación de servicios sociales, en especial relacionados con la Ley de Dependencia.
A partir de mañana, los entes locales dispondrán de un plazo de tres meses para presentar las solicitudes, tal y como establece la resolución del secretario de Estado de Cooperación Territorial, que hoy publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en la que se detalla todo el procedimiento de gestión del nuevo plan. Como en el FEIL, el proceso se llevará a cabo de forma íntegramente electrónica, a través de la página web del Ministerio de Política Territorial (www.mpt.es), que ha dispuesto una aplicación informática específica al efecto.. Una vez presentada la solicitud, los servicios de las subdelegaciones del Gobierno verificarán, en el plazo máximo de 10 días, que los proyectos presentados se ajustan a las condiciones del Fondo. A partir de ahí, en los diez días siguientes, y en todo caso a partir del 1 de enero de 2010, se emitirá oficialmente la autorización o denegación del proyecto por parte de la Secretaría de Estado.
A partir de que se reciba la autorización, que se publicará en internet, los ayuntamientos, mancomunidades y agrupaciones de municipios deberán comenzar la licitación de los proyectos antes de un mes.
Todos los procedimientos administrativos se realizarán por vía íntegramente electrónica, para lo que será obligatorio que los solicitantes (alcaldes y secretarios municipales, o presidentes o secretarios en el caso de las mancomunidades) estén identificados mediante el DNI electrónico o certificado digital, que pueden tramitar también a través de la web www.mpt.es.