Con esta nueva regulación, que no supone el suspenso inmediato del alumno ni la expulsión del aula como hasta el momento, la Hispalense busca “dar garantías” al estudiante para que, en caso de que este reclame ante la Comisión de Docencia por considerar que “el profesor no tiene pruebas suficientes de que ha copiado o que se ha excedido al suspenderlo”, haya un examen escrito y finalizado al que acudir para su evaluación, si la citada comisión decidiera que ésta procediese. Con ello, en palabras de Alvarez, se regula formalmente “algo frente a lo que cada profesor actuaba según su propio criterio” y se normalizan las pautas a seguir en aquellos casos, entre otros, en los que los docentes “pillen” a sus alumnos con las conocidas ‘chuletas’, intercambiándose exámenes o copiando desde sus móviles. No obstante, en éste último caso, el profesor “tiene prohibido, a diferencia de las chuletas o instrumentos similares, requisar el aparato”, ya que en él se contienen datos personales. Otra excepción a la citada normativa es el caso de aquellos alumnos que, con su actitud en clase durante la prueba, “molesten o interrumpan” al resto de sus compañeros, impidiéndoles con su comportamiento la realización en condiciones de normalidad del examen. En estos casos, “el profesor sí que podrá expulsar al alumno del aula de forma inmediata”, aclaró Álvarez.
Prohibido requisar aparatos electrónicos
De hecho, el artículo 20 de la ‘Normativa de Regulación de la Evaluación y Calificación de las asignaturas’ de la US, consultado por Europa Press, establece que “los profesores encargados de la vigilancia comunicarán a la Comisión de Docencia del Departamento cualquier incidencia ocurrida en el transcurso de un examen” y, asimismo, que “los estudiantes involucrados en dichas incidencias podrán completar el examen en su totalidad salvo en el caso de conductas que interfieran con el normal desarrollo del examen por parte de los demás estudiantes, en cuyo caso se procederá a la expulsión”. El profesor «tiene prohibido, a diferencia de las chuletas o instrumentos similares, requisar aparatos electrónicos como móviles, porque en él hay datos personales» Igualmente, la norma especifica que los docentes encargados de la vigilancia del examen “podrán retener, sin destruirlo, cualquier objeto material involucrado en una incidencia, dejando al estudiante afectado constancia documental de este hecho y traslado éste a la Comisión de Docencia del Departamento junto con el mencionado escrito”.
Asistencia a clase, voluntaria
Un aspecto también novedoso de la citada normativa es que, desde este curso académico 2009-2010, para los estudiantes de la Hispalense no será “requisito indispensable” para aprobar las asignaturas la “asistencia a las clases teóricas”. Tal y como recalcó Alvarez, “la Universidad de Sevilla aprobó que los créditos no fueran exclusivamente presenciales”, de modo que “aunque un profesor pueda tener en cuenta la asistencia a clase de un alumno, lo que no podrá es suspenderlo por no ir a clase”, siempre y cuando la materia sea teórica. En las prácticas, esta posibilidad no está contemplada por la Hispalense.