La CE constató la ilegalidad del régimen de exención del impuesto de sociedades por intereses y cánones aplicado entre 2011 y 2013 y de cinco resoluciones fiscales, al otorgar “ventajas fiscales selectivas”, indicó en un comunicado.
“Este trato fiscal preferente es ilegal en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE y Gibraltar debe ahora recuperar los impuestos impagados”, indicó la comisaria europea de Competencia, Margrethe Vestager.
La comisaria danesa celebró al mismo tiempo las “importantes medidas” emprendidas por Gibraltar para eliminar las exenciones fiscales ilegales, racionalizar sus prácticas en materia de resoluciones fiscales y reforzar las normas sobre precios de transferencia, que a su juicio “deberían contribuir a garantizar que estas cuestiones sigan siendo cosa del pasado”.
La CE investigaba desde octubre de 2013 -a instancias de una denuncia española de junio de 2012- si los 165 acuerdos tributarios entre las autoridades gibraltareñas y distintas empresas en 2011, 2012 y los ocho primeros meses de 2013 incluían ayudas públicas ilegales a firmas que no generan sus ingresos en el Peñón.
Según el régimen fiscal territorial aplicable en Gibraltar, las empresas deben pagar el impuesto de sociedades sobre los ingresos devengados o derivados de Gibraltar.
Sin embargo, la investigación de la Comisión puso de manifiesto que las sociedades beneficiarias de intereses o cánones estaban exentas de imposición en Gibraltar sin que hubiese una justificación válida para ello.
Esa medida favoreció “significativamente” a un conjunto de empresas pertenecientes a grupos multinacionales que se ocupan de determinadas funciones, como la concesión de préstamos intragrupo o el derecho a utilizar los derechos de propiedad intelectual.
En consecuencia, la CE concluyó que la exención se había “concebido para atraer a empresas multinacionales” a Gibraltar y que “efectivamente reducía el impuesto de sociedades de un número limitado de empresas pertenecientes a grupos multinacionales”, lo cual “falseaba la competencia en el mercado único de la UE”.
Sobre las 165 resoluciones fiscales concedidas por Gibraltar, la Comisión concluyó que cinco de ellas otorgadas a grandes empresas multinacionales en 2011 y 2012 constituían ayudas estatales ilegales.
Se refieren al tratamiento fiscal del Peñón a determinados ingresos generados por sociedades comanditarias holandesas, cuyos socios “eran residentes a efectos fiscales en Gibraltar y deberían haber sido gravados allí”.
Esas resoluciones siguieron aplicándose y eximiendo a los intereses y los cánones del impuesto incluso después de que Gibraltar aprobase enmiendas legislativas para incluir estos ingresos en el ámbito de la fiscalidad en 2013 y 2014, lo que concedió a las empresas una ventaja “indebida y selectiva”.
Por otra parte, la Comisión no determinó “ninguna ventaja selectiva en relación con las otras 160 resoluciones investigadas”.
Bruselas celebró en cualquier caso que, durante su investigación, Gibraltar modificó sus leyes para mejorar el procedimiento de las resoluciones fiscales, reforzar las normas sobre precios de transferencia, aumentar las obligaciones de los contribuyentes y mejorar la transparencia de su sistema tributario