Empresarios de farmacia “satisfechos” con la paralización de la subasta

 

Redacción TCAM/M.P.

La Confederación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Andalucía (CEOFA) ha mostrado este lunes su “satisfacción” con la decisión adoptada el pasado viernes por el Ejecutivo central en Consejo de Ministros de presentar ante el Tribunal Constitucional un conflicto positivo de competencias a la Resolución del Servicio Andaluz de Salud (SAS) que convoca la selección de medicamentos a dispensar en las farmacias andaluzas, la conocida como “subasta de medicamentos”.

CEOFA, que ha recordado que la presentación del recurso comporta la suspensión de la “subasta de fármacos”, ha reiterado en una nota que la decisión del Gobierno está avalada por un dictamen favorable del Consejo de Estado, “que cuestiona su legalidad al invadir competencias exclusivas del Estado”, como también señalaba en su recurso CEOFA y otros agente de la cadena del medicamento como Farmaindustria o el propio Consejo Andaluz de Colegios de Farmacéuticos (CACOF).

Con la llamada “subasta de medicamentos” se selecciona un solo medicamento para cada principio activo de entre todos los comercializados al precio autorizado, que obligatoriamente deberá dispensar las farmacias cuando se prescriba por principio activo.

Con este sistema de adjudicación, la Junta de Andalucía regula la prescripción de los medicamentos, “sin tener competencias para ello, ya que exclusivamente el Estado puede legislar en materia de productos farmacéuticos”, sostiene CEOFA, en consonancia con lo que defiende el Ejecutivo de España.

También se cuestiona este procedimiento porque “se excluye a los andaluces de prestaciones que están incluidas en la cartera de servicios comunes del Servicio Nacional de Salud (SNS)”. Por último, el conflicto interpuesto contra la Resolución argumenta que se vulneran las competencias estatales al establecer un régimen que “modifica” la cobertura de la prestación de financiación de medicamentos en el SNS.

El planteamiento del conflicto comporta la suspensión temporal (durante cinco meses) de la Resolución, sin que ello sea óbice para una posterior interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el propio Decreto-ley andaluz 3/2011, que da origen a todo el procedimiento de las subastas.

 

 

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