En dos sentencias, en respuesta a sendos recursos presentados por Bwin Interactive Marketing España ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), la sala de lo Contencioso-Administrativo confirma las liquidaciones de IVA correspondientes a periodos de entre 2008 y 2012, cuyo importe total es de 976.000 euros.
El Supremo entiende que están sujetos a IVA los servicios de publicidad, consultoría, marketing y asesoramiento prestados por una empresa establecida en el territorio de aplicación del impuesto.
Ello, incluso si la destinataria de los servicios es otra empresa que no está establecida en dicho territorio -en el presente caso, en Gibraltar- y que se dedica a la prestación de servicios de juego online a través de plataformas digitales pero que hace uso de los servicios de la compañía establecida en España.
En concreto, el Supremo explica que “se considerarán prestados en el territorio de aplicación del impuesto los servicios que, aunque no se entiendan realizados en la Comunidad, su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio”.
Además, si se dirigen al mercado español los servicios de publicidad y los restantes servicios realizados para captar clientes que participen en juegos online organizados por las sociedades residentes en Gibraltar “hay que considerar que esos servicios se utilizan en territorio español”.
De ahí que el Supremo considere “debidamente probados” los hechos en que se basa la liquidación de IVA.