La red Natura 2000 constituye un instrumento fundamental dentro de la política europea en materia de conservación de la naturaleza, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres o Directiva Hábitats, y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres o Directiva Aves. Dichas normas desarrollan los criterios para la designación de espacios protegidos Red Natura 2000 y establecen la obligación de incluir en dicha Red zonas marinas para la protección de las especies y los hábitats marinos incluidos en sus correspondientes anexos.
Que el Real Decreto 1620/2012, de 30 de noviembre, declara Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES6120032 Estrecho Oriental de la región biogeográfica mediterránea de la Red Natura 2000 y se aprueban sus correspondientes medidas de conservación.
Este espacio marino protegido, denominado Estrecho Oriental, se localiza en la parte este del Estrecho de Gibraltar. El Estrecho es la única conexión natural existente entre el mar Mediterráneo y el océano Atlántico, y sus aguas, que albergan una gran riqueza biológica con especies tanto mediterráneas como atlánticas, destacan por su importancia como corredor migratorio para numerosas especies de interés.
El espacio marino protegido de la Red Natura 2000 denominado Estrecho Oriental se encuentra situado en el extremo meridional de la Península Ibérica, en la zona oriental del estrecho de Gibraltar (longitud 5º Oeste), en aguas bajo soberanía o jurisdicción española frente a la costa de la provincia de Cádiz.
Este espacio marino protegido incluye la zona este de la bahía de Algeciras y se extiende hasta el mar de Alborán, alcanzando su límite exterior una amplitud máxima de 7,4 millas náuticas. Cubre una superficie total de 23.641,82 hectáreas y baña el litoral del municipio de La Línea de la Concepción hasta la península de Gibraltar, en su extremo occidental.
Que en el ámbito estatal, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, incorpora al ordenamiento jurídico español las directrices internacionales y la normativa comunitaria en materia de conservación de la biodiversidad.
Conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, le corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio , el ejercicio de las funciones a las que se refiere dicha ley, con respecto a todas las especies, espacios, hábitats o áreas críticas situados en el medio marino, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas del litoral. Por eso hemos pedido la ampliación en varias ocasiones.
Disponemos de información ambiental de mayor calidad y detalle de la zona del Mar de Alborán, esto ha posibilitado disponer de una mayor caracterización del territorio que justifica la ampliación del ZEC del Estrecho Oriental.
La delimitación geográfica sería la continuación del ZEC del Estrecho Oriental hasta la Cala de las Sardinas límite de la provincia de Cádiz con la de Málaga. Estaríamos hablando de unas 10.000 has.
Los tipos de hábitats y especies de interés comunitario son de las mismas características ecológicas que las de ZEC del Estrecho: bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profundo, arrecifes,… con las mismas especies de interés comunitario.
A estos hábitats hay que añadir manchas de pradera de Posidonia oceánica que vive en el Mediterráneo desde aquí, hasta el Estrecho de Dardanelos, que separa Asia de Europa. Además se ha encontrado una población aislada en el mar de Mármara, entre el Mediterráneo y el Mar Negro.
Convive con comunidades de grandes feofíceas (con las laminariales Laminaria ochroleuca y Phyllariopsis purpurascens) , así como la Cystoseira spp. Se pueden encontrar numerosas especies amenazadas, incluidas en diferentes anexos, catálogos y listados de especies protegidas en el ámbito internacional y nacional. Es el caso de especies como el puercoespín marino (Centrostephanus longispinus), el coral anaranjado (Astroides calycularis) y la caracola o bocina (Charonia lampas), nacras… incluidas
todas ellas en el anexo II del Convenio de Berna y en el anexo II del Convenio de Barcelona, así como en otros listados de protección y catálogos estatal y autonómicos.
Un comentario
y cómo poensan cumplir dicha amenaza?
señalando desde el balcón para provocar y llamando luea la policía denunciando amenazas o reconociendo que la navegación instrumental no obedece ni obedecera los principios básicos de la termodinámica…
porque lo más fácil es dejar que gpt lleve el carguero.
como es tan listo y los hombres tan guarros…
qué puede tener que ver en ello una supuesta raza que nos parasita desde antes que los dinosaurios.
yo con que le devuelvan a mi padre su terreno, después podéis romper la presa y metérsela ustedes ecologistas de billetes verdes por el cerete.