“Verdemar Ecologistas en Acción advierte de otro naufragio en el Estrecho de Gibraltar” si no se toman medidas de protección

La red Natura 2000 constituye un instrumento fundamental dentro de la política europea en materia de conservación de la naturaleza, relativa a la conservación de  los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres o Directiva Hábitats, y la Directiva  2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009,  relativa a la conservación de las aves silvestres o Directiva Aves. Dichas normas  desarrollan los criterios para la designación de espacios protegidos Red Natura 2000 y  establecen la obligación de incluir en dicha Red zonas marinas para la protección de las  especies y los hábitats marinos incluidos en sus correspondientes anexos.

 

Que el Real Decreto 1620/2012, de 30 de noviembre, declara Zona Especial de  Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES6120032 Estrecho Oriental de la  región biogeográfica mediterránea de la Red Natura 2000 y se aprueban sus  correspondientes medidas de conservación.

Este espacio marino protegido, denominado Estrecho Oriental, se localiza en la parte  este del Estrecho de Gibraltar. El Estrecho es la única conexión natural existente entre el  mar Mediterráneo y el océano Atlántico, y sus aguas, que albergan una gran riqueza  biológica con especies tanto mediterráneas como atlánticas, destacan por su importancia como corredor migratorio para numerosas especies de interés.

El espacio marino protegido de la Red Natura 2000 denominado Estrecho Oriental se  encuentra situado en el extremo meridional de la Península Ibérica, en la zona oriental  del estrecho de Gibraltar (longitud 5º Oeste), en aguas bajo soberanía o jurisdicción  española frente a la costa de la provincia de Cádiz.

Este espacio marino protegido incluye la zona este de la bahía de Algeciras y se  extiende hasta el mar de Alborán, alcanzando su límite exterior una amplitud máxima de  7,4 millas náuticas. Cubre una superficie total de 23.641,82 hectáreas y baña el litoral del municipio de La Línea de la Concepción hasta la península de Gibraltar, en su  extremo occidental.

Que en el ámbito estatal, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y  de la Biodiversidad, incorpora al ordenamiento jurídico español las directrices internacionales y la normativa comunitaria en materia de conservación de la  biodiversidad.

Conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,  le corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio , el ejercicio de las funciones a las  que se refiere dicha ley, con respecto a todas las especies, espacios, hábitats o áreas  críticas situados en el medio marino, sin perjuicio de las competencias de las  comunidades autónomas del litoral. Por eso hemos pedido la ampliación en varias ocasiones.

Disponemos de información ambiental de mayor calidad y detalle de la zona del  Mar de Alborán, esto ha posibilitado disponer de una mayor caracterización del  territorio que justifica la ampliación del ZEC del Estrecho Oriental.

La delimitación geográfica sería la continuación del ZEC del Estrecho Oriental hasta la  Cala de las Sardinas límite de la provincia de Cádiz con la de Málaga. Estaríamos  hablando de unas 10.000 has.

Los tipos de hábitats y especies de interés comunitario son de las mismas características  ecológicas que las de ZEC del Estrecho: bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profundo, arrecifes,… con las mismas especies de interés  comunitario.

A estos hábitats hay que añadir manchas de pradera de Posidonia oceánica que vive en  el Mediterráneo desde aquí, hasta el Estrecho de Dardanelos, que separa Asia de  Europa. Además se ha encontrado una población aislada en el mar de Mármara, entre el  Mediterráneo y el Mar Negro.

Convive con comunidades de grandes feofíceas (con las laminariales Laminaria  ochroleuca y Phyllariopsis purpurascens) , así como la Cystoseira spp. Se pueden  encontrar numerosas especies amenazadas, incluidas en diferentes anexos, catálogos y  listados de especies protegidas en el ámbito internacional y nacional. Es el caso de  especies como el puercoespín marino (Centrostephanus longispinus), el coral  anaranjado (Astroides calycularis) y la caracola o bocina (Charonia lampas), nacras… incluidas

todas ellas en el anexo II del Convenio de Berna y en el anexo II del Convenio de  Barcelona, así como en otros listados de protección y catálogos estatal y autonómicos.

Un comentario

  1. y cómo poensan cumplir dicha amenaza?
    señalando desde el balcón para provocar y llamando luea la policía denunciando amenazas o reconociendo que la navegación instrumental no obedece ni obedecera los principios básicos de la termodinámica…
    porque lo más fácil es dejar que gpt lleve el carguero.
    como es tan listo y los hombres tan guarros…
    qué puede tener que ver en ello una supuesta raza que nos parasita desde antes que los dinosaurios.
    yo con que le devuelvan a mi padre su terreno, después podéis romper la presa y metérsela ustedes ecologistas de billetes verdes por el cerete.

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