Verdemar ecologistas en Acción va a denunciar ante el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico a la ALMORAMIMA S.A. por la usurpación de caminos públicos en Castellar de La Frontera.
Hechos que también han sido denunciados ante el Ayto de Castellar de la Frontera, ya que algunas ocupaciones pueden poner en riesgo la integridad física de personas y animales domésticos que concurren por esos pasos.
Sin ir más lejos, denunciamos hace unos meses una cancela en el Camino Público Jimena-Castellar-San Roque, ahora han cerrado el mismo camino con un peligroso “paso canadiense” a la altura del cortijo de Marajambuz.
Verdemar Ecologistas en Acción ha pedido al Ayto de Castellar la ejecución de un inventario Municipal de estos bienes de dominio público del Ayuntamiento y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. En consecuencia, de esta titularidad demanial, derivan las potestades de defensa y recuperación de los Ayuntamientos, que se ejercen de conformidad con la Ley 7/1.999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y Decreto 18/2.006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Los Caminos Intermunicipales son de interés común de los Ayuntamientos que enlazan, por lo que se hace imprescindible la coordinación entre las Entidades Locales afectadas para su recuperación, defensa al servicio de la ciudadanía.
Los Caminos Públicos y las Vías Pecuarias no quedan suspendidas por las actuaciones de obras públicas, la construcción de carreteras o los trazados ferroviarios. Se hace imprescindible la actuación municipal para la defensa de los Caminos como están haciendo otros Ayuntamientos.
La empresa Almoraima S.A está usurpando estos “pasos públicos” sin permisos municipales e infringiendo la normativa general de caminos públicos, dado que estos no son propiedad de la finca colindante (sino del Ayuntamiento) e impide o dificulta el libre tránsito por el mismo que asiste a la ciudadanía .
Por último, hemos pedido al Ayuntamiento inicie el inventario de caminos públicos y el procedimiento de aprobación e inscripción en el Registro de la Propiedad y en el Catastro. E, igualmente, apruebe las Ordenanzas de los Caminos Públicos.