El pasado 24 de abril, tras la orden del Tribunal Constitucional, se reinició la instrucción por la muerte de Daniel Jiménez, el joven gitano que perdió la vida en la comisaría de Algeciras estando bajo custodia policial en la madrugada del 1 de junio de 2020. Por primera vez desde el fatal suceso, 1.424 días después, se tomó declaración a los policías encargados de la custodia del detenido a fin de contrastar la versión de los hechos recogida en el atestado.
Por el momento, las declaraciones testificales de los agentes que custodiaban a Daniel esa noche no han permitido aclarar que se realizaran las rondas de vigilancia que debían hacer cada treinta minutos, de acuerdo a lo previsto en el protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos que no dispongan de cámaras de seguridad en las celdas, como sucedía entonces en la comisaría de Algeciras. Es más, la circular 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad exige que las medidas de vigilancia se extremen cuando se trate de detenidos por violencia de género o con propensión a autolesionarse, dos condiciones que se cumplían en el caso de Daniel. Entre las 00:54 y las 01:40 horas no hubo ronda de vigilancia, periodo en el que se produjo la muerte del detenido. Así lo registraron las cámaras de videovigilancia del pasillo distribuidor de las celdas.
En el atestado policial, según las manifestaciones de los dos agentes, se afirma que tras “finalizar la ronda de las 01:20 horas” ambos policías acudieron a la celda de Daniel y la abrieron “inmediatamente” para comprobar su estado. Sin embargo, en su declaración testifical se reveló que el turno de las 01:20 horas nunca se realizó y la celda seguía cerrada cuando llegaron otros dos agentes para ingresar a un detenido, siendo estos últimos quienes realizaron sin éxito la reanimación cardio-pulmonar a Daniel.
Tras las pruebas practicadas, el parecer de los letrados de la acusación es que los agentes encargados de la custodia de Daniel incumplieron su deber de vigilancia y faltaron a la verdad en el atestado con el ánimo de impedir una investigación más exhaustiva y eludir así su responsabilidad. Fue, precisamente, esta falsa descripción de los hechos, amparada en la presunción de veracidad que se le confiere a la declaración policial en el seno del procedimiento penal, lo que motivó el sobreseimiento de la causa y la inadmisión de la práctica de otras pruebas, bajo la afirmación de que los agentes no obraron “con falta de diligencia” sino que “actuaron como era de esperar”. Solo el amparo del Tribunal Constitucional ha permitido, cuatro años más tarde, la reactivación de la investigación y, con ello, el esclarecimiento de lo sucedido.
En base a las pruebas practicadas ahora, se tiene la convicción de que la muerte de Daniel debía y podía haberse evitado. Es por esto que las acusaciones popular y particular han solicitado la imputación de ambos agentes por la presunta comisión de un homicidio imprudente y por los delitos de falso testimonio, falsedad documental, encubrimiento, obstrucción a la justicia y prevaricación.
Asimismo, se ha vuelto a solicitar la práctica de diligencias de investigación que siguen pendientes, tales como la identificación de los detenidos que se encontraban en los calabozos la noche del 31 de mayo para que puedan testificar sobre los hechos, el examen de la manta y el jirón utilizado para el ahorcamiento, así como la prueba pericial relativa a la capacidad de adherencia de la cuerda en unos barrotes verticales.
Los abogados gitanos Manuel Reyes Reyes y Luis Mendoza Carmona asumen la acusación particular, en nombre de la familia, y popular, en representación de la asociación de Juristas Gitanos, respectivamente.