La Audiencia Nacional ha acordado que el Ministerio de Justicia debe indemnizar con 10.000 euros al ciudadano camerunés declarado no culpable por un jurado popular de la muerte de seis personas que viajaban a bordo de la conocida como patera de la muerte en diciembre de 2014.
El tribunal estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo del abogado de A.N.B., pero rechaza la cuantía de 300.000 euros solicitada ya que mantiene que debe ser compensado de manera única por los «623 días» que «sufrió» prisión preventiva por unos hechos de los que fue absuelto a posteriori.
La sentencia considera que el «perjuicio realmente acreditado» sería el «moral por el «consiguiente desprestigio social» y la «ruptura» con el entorno que la prisión «comporta» y califica de «improcedente» que añada en la reclamación por responsabilidad patrimonial los 39 días que estuvo ingresado en el CIE de Algeciras, donde fue detenido.
El tribunal señala que no constan, como alega A.N.B. que «dilaciones indebidas» influyeran en la duración de la prisión provisional y que no se puede mantener que «no pudiese trabajar» porque «evidentemente no había ingresado en España legalmente» y carecía de «permiso de residencia y de residencia».
Indica que los perjuicios esgrimidos debido a «repercusión mediática» son «ajenos» a lo que se prevé en la ley que contempla el supuesto de haber padecido presión, aunque afirma que el dato ha sido tenido en cuenta para fijar la cuantía indemnizatoria en 10.000 euros.
El recurrente se enfrento en juicio con tribunal de jurado celebrado en la Audiencia Provincial de Almería a una petición fiscal de 90 años de cárcel ya que el Ministerio Público le acusaba de arrojar por la borda, junto a un compañero fallecido durante la instrucción de la causa penal, a seis ocupantes de la patera en la que viajaba.
Sostenía que ambos les habían golpeado repetidas veces con tablones de madera arrancados del fondo rígido de la embarcación y que lo habían hecho al creer que el temporal que hacía peligrar la estabilidad de la nave y la conducía al naufragio era ocasionado por sus rezos.
El jurado popular tuvo en cuenta las «malas» condiciones meteorológicas que se dieron durante la travesía y que varias personas cuyos cuerpos «no han aparecido», «cayeron al mar» desde la patera, que «se llenó de agua» y «perdió el motor».
Estimó que no quedó probado que culpara del estado del mar a un pastor ni que empleara listones de madera del fondo de la embarcación para golpear con ellos al predicador y otras cinco personas para arrojarlos posteriormente al mar ante la ausencia de fotografías o declaraciones policiales sobre el estado en el que se encontró la patera una vez fue rescatada por las autoridades.
Desecharon también por falta de pruebas la existencia de «amuletos y cinturones tribales de protección espiritual» que supuestamente portaban algunos de los ocupantes de la embarcación y que esto, junto con la creencia de que sus rezos ocasionaban la tempestad, hubiera motivado la acción homicida del acusado.
Los supervivientes de la travesía, quienes habían partido de la costa de Nador (Marruecos), narraron al ser rescatados por efectivos de Salvamento Marítimo que, en la travesía, perdieron la vida entre 15 y 30 personas, entre ellos al menos siete bebés. De entre los menores, solo sobrevivió una niña.