El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado no ratificar la orden relativa al certificado Covid o prueba diagnóstica para acceder al espacio interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento, ya que pese a considerar que la medida planteada por la Junta cumple con los requisitos de necesidad e idoneidad, la Sala cree que «no supera el requisito de proporcionalidad», pues la orden en todo caso tendría que aplicarse a cualquier persona que accediese al interior, lo que incluiría a los trabajadores.
Si bien la aplicación de la medida a los «usuarios de estos establecimientos no ofrece ninguna duda en cuanto a su proporcionalidad, a cuenta de que el acceso será absolutamente voluntario y al objeto de recibir un servicio de carácter no esencial«, la Administración autonómica puedrá solicitar una nueva ratificación en la que se contemple la aplicación de la orden únicamente respecto de los usuarios de los establecimientos.
Idoneidad y necesidad
El auto del TSJA precisa que el pasaporte Covid, se exige a cualquier persona que pretenda acceder al interior de estos establecimientos, con toda independencia de cuál sea la finalidad que motiva este acceso, por ello, «será de aplicación a todos los trabajadores que, incluso con carácter ocasional, tuvieran que acceder a los establecimientos por las características propias de su ocupación laboral«.
Así, considera que no existe la proporcionalidad para los trabajadores que para el ejercicio de su actividad estarían obligados a vacunarse, a pesar de no ser obligatorio en nuestro país, o tendrían que aportar una prueba negativa cada 48 o 72 horas como presupuesto indispensable para el ejercicio de su actividad y, además, costear la misma hasta la finalización de la medida.
En este sentido, la norma podría suponer en la práctica , de forma indirecta, la obligación de vacunarse como requisito para el mantenimiento del puesto de trabajo. Por esta razón, la incidencia y proporcionalidad de la orden en los intereses de estos profesionales «es más intensa que la que cabe desprender de los usuarios».
La orden contempla su aplicación en establecimientos de distinta naturaleza, entre ellos, los de hostelería, donde habrá trabajadores que apenas.