El edil ha explicado que el Código Civil establece en su artículo 615 y siguientes que el hallador de un objeto extraviado, cuyo propietario no sea conocido, deberá consignarlo en poder del alcalde del lugar donde sea encontrado y habiéndose detectado el vacío legislativo a nivel de norma municipal que regule el tratamiento legal que haya de darse a aquellos objetos perdidos en nuestro término municipal, en el que además confluyen diversos y singulares factores tales como la alta población, o la gran movilidad de personas por su carácter fronterizo, se hace necesaria la aprobación de este reglamento.
Así, la que será Oficina de Objetos Perdidos de Algeciras tendrá como objetivo el depósito y custodia del bien mueble extraviado durante un plazo máximo de dos años a contar desde la fecha de publicación del hallazgo, y en su caso, la devolución del mismo a su propietario.
En el caso de que no fuese posible la localización del mismo o no acudiera a recogerlo en el plazo establecido, se devolverá el objeto al hallador del mismo, si existiera, y en el caso de no existir hallador o éste renunciara a su derecho, el bien pasará a ser propiedad municipal.
Muñoz Madrid recalca que el servicio está siendo prestado actualmente por la Policía Local en la primera planta del edificio del antiguo Hospital Militar, en la calle Alfonso XI, mismo espacio en el que será ubicada la oficina, aunque ya lo estará rodeada de un marco normativo.