Según una reciente sentencia del Tribunal Supremo reconoce el derecho de una abuela a ver a su nieto dos horas al mes pese a la oposición de los padres a dicho encuentro debido a que el padre del menor y su progenitora no se hablan desde hace años.
La resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, resuelve este litigio de forma contraria a lo que habían decretado anteriormente tanto el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Llíria como la Audiencia Provincial de Valencia, que desestimaron la pretensión de la mujer por considerar que perjudicaba al menor. Concretamente, el Juzgado de Llíria señaló que dado el conflicto familiar existente, constatado en diversos informes periciales, el menor podría verse envuelto en un clima que afectaría de modo negativo a su equilibrio emocional. Esta valoración, ratificada por la Audiencia de Valencia, dio al traste con las pretensiones de la abuela.
El Supremo, en consonancia con el criterio de la Fiscalía, establece no obstante que los abuelos y los nietos deben relacionarse porque es beneficioso para ambos y porque además así se señala en el propio Código Civil, donde se indica que únicamente puede suspenderse este derecho “cuando exista causa”.
Según los magistrados del alto tribunal “la causa no puede centrarse en el hecho de que las relaciones de los abuelos con los menores sean mejores o peores para la salud de sus padres” como consecuencia de la falta de entendimiento entre los adultos. Por ello, reconoce el derecho de la abuela de visitar a su nieto durante dos horas un sábado cada mes, si bien este encuentro podría ampliarse “según vayan desarrollándose las relaciones” entre ambos. Eso sí, advierte de que las visitas podrán suspenderse o limitarse en caso de observarse, a juicio del juez, un perjuicio para el menor.