De entre todas ellas son de especial interés para las empresas las dispuestas en el Capítulo IV, y en concreto, en el artículo 14 relativo al aplazamiento de las deudas tributarias.
Previa solicitud del contribuyente, se acuerda conceder el aplazamiento de aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el propio 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que las solicitudes presentadas hasta la fecha mencionada reúnan los requisitos del artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, General Tributaria, esto es, que las deudas sean de cuantía inferior a 30.000 euros.
Que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
El aplazamiento se concederá por un plazo de seis meses, y no se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses.
También pueden ser objeto de aplazamiento las siguientes deudas tributarias:
Deudas por retenciones o pagos a cuenta.
Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Deudas derivadas de tributos que deberán ser legalmente repercutidos (IVA), sin que exija, a estos efectos, que no hayan sido debidamente pagados.
Puede descargar las instrucciones para la solicitud de aplazamientos que se han publicado en la web de la Agencia Tributaria.https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/RSS/Todas_las_Novedades/Le_interesa_conocer/Nuevas_instrucciones_provisionales_para_solicitar_aplazamientos_de_acuerdo_con_las_reglas_de_facilitacion_de_liquidez_para_py___de_12_de_marzo.shtml