El Supremo permite anular los efectos de una huelga por subcontrataciones

IAM/Redacción Una sentencia contradice a la Audiencia Nacional y avala que los clientes de una empresa subcontraten servicios con terceros en caso de huelga, ya que impedirlo tendría “consecuencias exorbitantes” en la protección del derecho a huelga

El Tribunal Supremo (TS) ha abierto la puerta a que los efectos de una huelga sean neutralizados mediante la subcontratación de otra empresa. En una sentencia de noviembre de 2016, el TS permite por primera vez que el cliente de una empresa recurra a otra para que los servicios contratados con la principal no se vean afectados por una huelga.El fallo es totalmente diferente al que emitió en su momento la Audiencia Nacional, que daba la razón al sindicato CGT. En una interpretación totalmente novedosa de la jurisprudencia sobre el derecho a la huelga, el TS admite el recurso de la empresa Altrad Rodisola, especializada en el montaje y alquiler de andamios, y anula la sentencia de la Audiencia.Altrad Rodisola acometió en 2015 varios cambios en las condiciones laborales de su plantilla que condujeron a los empleados a convocar una huelga. Durante este periodo, varios de los trabajos contratados por otras empresas con Altrad Rodisola fueron realizados por terceros. CGT denunció en la Audiencia Nacional la decisión por vulneración del derecho de huelga y la sala de lo Social le dio la razón al entender que, si los trabajadores no hubieran hecho huelga, esos trabajos no se habrían realizado.Sin embargo, la sentencia del Supremo, publicada por Expansión, dice que impedir esta subcontratación supone una protección “exorbitante” del derecho a huelga. “Si se impidiese a los destinatarios de los trabajos, que no lo tuvieran prohibido por contrato, contratar con otras [empresas], llegaríamos a sostener que los consumidores habituales de un comercio no pudieran comprar en otro, en caso de huelga en el primero, o que la empresa que tenga que realizar determinados trabajos no pudiera recurrir a otra empresa de servicios”, especifica el fallo. “No existe una vinculación que justifique hacer responsable a Altrad de una conducta en la que no ha participado y en la que no ha podido intervenir para tomar la decisión”, dice el TS, eximiendo de responsabilidad a Altrad en cuanto a que dos de sus clientes ─ Dow Chemical y Basell Poliofelinas─ contrataran a otra empresa para realizar el trabajo. Afirma que no puede impedirse que se recurra a la competencia ya que esos dos clientes no forman grupo de empresas con Altrad.Según el TS, la actuación de Altrad “consistió únicamente en comunicar a todos sus clientes que no podía realizar los trabajos comprometidos con ellas durante la realización de la huelga”. Altrad “no tiene una vinculación con sus clientes que le permita codecidir con ellas la realización de esos trabajos por terceras empresas de la competencia, ni tampoco se benefició de ello, y sin que tampoco conste que hubiese colaborado”, añade. No cabe achacarse a Altrad, prosigue la sentencia, que su conducta “haya impedido o disminuido los efectos de la huelga, o menoscabado la posición negociadora”.Catalá cree que la sentencia elimina “desequilibrios”La sentencia ha sido bien recibida por el ministro de Justicia, Rafael Catalá, quien ha afirmado este lunes que la decisión contribuye a eliminar desequilibrios entre el derecho de huelga y el desarrollo de la actividad económica de las empresas. El ministro cree que, de este modo, la empresas mercantiles no estén “vinculadas estrictamente” a los paros que puedan hacer los proveedores de servicios. Para él, la subcontratación consigue “flexibilidad para garantizar la actividad de las empresa” y que no existan “desequilibrios”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Noticias de hoy

Lo más leído