La CNMC señala la existencia de conducta anticompetitiva en la estiba de Vigo

IAM/Redacción En horas de la mañana de hoy, la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC), ha anunciado que abrirá un expediente de sanciones por presuntas conductas anticompetitivas contra la estiba del Puerto de Vigo.

 

Cabe recordar que desde las últimas semanas, tanto el Gobierno como el sector sindical de la estiba están en un proceso de negociación complicado, todo por cuenta de las reformas en dicho sector. Por lo que la sanción aumentaría la presión entre las partes para posiblemente llegar definitivamente a algún acuerdo.   

Según la CNMC, la infracción por la cual se abrirá el expediente sería por “firma y/o aplicación de un pacto extra estatutario en 1996 para la regulación de las relaciones laborales en el ámbito de la estiba en el Puerto de Vigo”. Este recurso iría dirigido a las organizaciones sindicales CCOO, CIG y UGT. Además, la autoridad competente ha incluido a empresas del sector como Líneas Marítimas Españolas, Bergé Marítima, Estibadora Gallega, Terminales Marítimas de Vigo y Pérez Torres Marítima.Por su parte, Antolín Goya, secretario general de la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar señaló que “Es un convenio de hace 20 años y el sindicato mayoritario no es uno de los firmantes”. El funcionario también expresa que esta decisión es algo ajeno al conflicto actual entre el sector de la estibas y el Gobierno y aseguró que “esto da muestra sobre lo politizada que está la CNMC”. 

Luego de conocer el comunicado, Manuel Ríos, presidente del comité UGT, declaró que en el convenio solo aparecen los representantes de los trabajadores que formaron parte del comité en ese entonces más no las organizaciones sindicales. 

Se pudo establecer que la CNMC inició el proceso de sanción por la existencia de conductas que no son legales por la normativa de la competencia. Por esta razón, el ente regulador ha tomado la decisión de iniciar con el documento sancionador por una supuesta infracción del artículo 1 de la Ley de defensa de la competencia y del artículo 101 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. A partir de este momento, habrá un plazo de 18 meses para hacer efectiva la resolución por parte de la Comisión.  

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