IAM/Redacción. Tras 19 días de haber dado a luz la soldado Salomé B. P, es despedida por una condena por el delito de hurto en noviembre del 2008
Dos semanas después de haber dado a luz a su primer hijo, la soldado Salomé B.P. quien es de Algeciras y de 25 años, acudió al batallón de El Hacho, en Ceuta, para tramitar una licencia de maternidad de cuatro meses la cual la ley reconoce a todas las españolas que se encuentren en la misma condición de la soldado.
Salomé había superado un embarazo de riesgo el cual terminó en una cesárea y con un bebé sano. Dos días después de tramitar la licencia de maternidad el subteniente del Regimiento Mixto de Artillería 30 se comunica con ella para ordenarle que se presentara de inmediato con su mejor uniforme para recoger una comunicación la cual le decía que su contrato había sido anulado tras seis años de estar activa en la fuerza.
En noviembre del 2008 la soldado Salomé B.P. fué condenada a un año de cárcel por el Juzgado Penal Número 6 de Zaragoza por el delito de hurto. Estos hechos no tenían relación alguna con el estado militar de la soldado.
En el verano del año 2007 la soldado aprovechando las vacaciones que tenía entró a trabajar a una cabina telefónica en donde sospechaban que la soldado tomaba pequeñas sumas de dinero que posteriormente se calcularon en 400 euros. Salomé siempre se declaró inocente, pero tras un consejo de su defensa acepta pagar una indemnización por 763 euros y olvidar el tema. La soldado nunca ingresó a prisión.
El Ejército no olvidó este hecho de la solado Salomé y en el otoño de 2001, siguiendo procesos habituales de verificación de antecedentes penales encuentran que la Soldado había tenido un proceso por hurto. La soldado se encontraba en un proceso para acceder a la condición de soldado permanente, la cual le permite seguir en las filas hasta tener 45 años.
Cuando el comando descubre esta irregularidad no duda en aplicar el artículo 10 de la Ley de Tropa y Marinería, que incluye como causa de rescisión del contrato la “condena por delito doloso”. Pero no toman en cuenta el artículo 5 de esa misma disposición legal, sobre medidas de protección social que dice lo siguiente “los militares profesionales de tropa y marinería que, en el momento de finalizar su relación de servicios con las Fuerzas Armadas, se encontrasen en situación de incapacidad temporal por accidente o enfermedad derivada del servicio, o en situación de embarazo, parto o posparto, no causarán baja en las Fuerzas Armadas y se les prorrogará su compromiso hasta finalizar dicha situación”.
Aunque la disposición se refiere a las militares que agoten su contrato temporal durante el permiso de maternidad, con mayor razón resultaría aplicable a quienes sean despedidas sin concluir su contrato, ya que el objetivo es evitar que queden sin protección.
La baja de Salomé en el Ejército se publicó en el Boletín Oficial de Defensa (BOD) el 2 de marzo, con aplicación al día siguiente. Exactamente, a los 19 días del parto. Una nota al pie de la resolución aclaraba que “la finalización del compromiso lleva consigo la baja en el ISFAS (Instituto Social de las Fuerzas Armadas)”.
Como militar, estaba afiliada al ISFAS y, a través del mismo, a una mutua privada concertada con el centro hospitalario. Su despido suponía que, si no quería perder a su ginecólogo y su pediatra, debía pagar a la mutua de su bolsillo. Afortunadamente su marido, también militar, pudo incluirla a ella y el bebé en su propia tarjeta sanitaria.