El Ayuntamiento citado en el SERCLA por la situación de ALGESA

El Juzgado de lo Social Único de Algeciras ha dictado el pasado 9 de junio el siguiente decreto por demanda de los trabajadores a ALGESA por vulneración de derechos fundamentales.Dice el decreto:

“FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.

– Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art 82,1 de la L.R.J.S procede su admisión a trámite y su señalamiento por el/la Sr/a. Letrado/a de la Administración de Justicia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,PARTE DISPOSITIVADISPONGO:Se acuerda citar a las partes procesales de los P.L. referidos al margen, para que comparezcan al Acto de Mediación que tendrá lugar en el Salón de Actos del SERCLA, sito en C/ Agentes Comerciales 1, Entreplanta, de Algeciras, el día 14 de Junio de 2.016, a las 10:15 horas.

La Mediación tendrá lugar entre las partes procesales, Letrado conciliador de Sercla, Magistrado y Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado, con el objeto de poner fin al conflicto de carácter colectivo suscitado entre personal laboral de ALGESA y los trabajadores de esta entidad, a la vista de que se ha procedido a convocar un concurso para cubrir plazas en la citada entidad, observándose a priori posibles irregularidades en la convocatoria, por lo que podría traducirse en una posible vulneración de derechos fundamentales que se denuncia en la demanda, lo que ha motivado la presentación de un número amplio de demandas individuales, al amparo del art. 177 y siguientes de la L.R.J.S., en materia de tutela de derechos fundamentales.Asimismo, se REQUIERE a la parte demandada para que comparezca a través de su legal representante así como el Ilmo. Sr. Alcalde de Algeciras, asistido de dirección letrada del Ayuntamiento junto con el Secretario e de la citada Entidad Pública Empresarial.

Asimismo deberán comparecer las personas, que ostenten la condición de autoridad, funcionario público o personal laboral que pudiera tener responsabilidad en el presente procedimiento judicial.Se apercibe a las partes que en su caso e incumplimiento injustificado a esta comparecencia, se podrá acordar por ssa., la imposición de multas coercitivas por mala fe procesal del art. 75.4 de la L.R.J.S. en relación con el art. 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.PALADINA aplaude que la Administración de Justicia se haya puesto en marcha para poner a cada uno en su sitio y dar justicia a los que la demandan.

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