IAM/Redacción En referencia al comunicado emitido por Algeciras Sí Se Puede, donde recuerdan que con fecha de 26 de marzo el Juzgado de lo Social Único de Algeciras falló a favor de una trabajadora frente a la Autoridad Portuaria Bahía de Algeciras reconociendo un despido improcedente y pidiendo la readmisión de la trabajadora.
En este sentido, desde la APBA aclaran que el acceso a la Autoridad Portuaria, como a cualquier otra Administración Pública, ha de hacerse atendiendo a los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad.
Destacan que la trabajadora en cuestión “no ha formado parte en ningún momento de la plantilla de personal fijo de la Autoridad Portuaria (APBA).Su vinculación con la Autoridad Portuaria ha sido con carácter temporal y proviene de un contrato de relevo por la jubilación parcial de un trabajador fijo de plantilla”.
La APBA entiende que las condiciones en que se había contratado temporalmente a la trabajadora eran las correctas, “aunque tanto el juzgado de Algeciras como la Sala de lo Social de Sevilla entendieron que no lo eran, condenando a la Autoridad Portuaria a optar entre indemnizar a la trabajadora o readmitirla en la condición de INDEFINIDA, QUE NO FIJA”.
“En la práctica esta condena se traduce en que la Autoridad Portuaria puede optar por indemnizar a la trabajadora o readmitirla hasta el momento en que la plaza se cubra por alguien que efectivamente apruebe la plaza cumpliendo con los mencionados principios de publicidad, mérito y capacidad.
Es decir, la plaza en ningún caso sería fija indefinida como sería el caso de cualquier trabajador de plantilla de la Autoridad Portuaria que hubiera aprobado sus oposiciones”.Continuan desde la APBA indicando que existen otros juzgados en el territorio nacional “que en supuestos similares han dado la razón a las Autoridades Portuarias, motivo por el que la APBA consideró que lo adecuado era recurrir la sentencia al Tribunal Supremo, como así se hizo”.
“En cualquier caso, aunque la condena consideraba admitir a la trabajadora exclusivamente por el tiempo que faltara hasta la siguiente convocatoria pública, instrucciones precisas del Organismo Público Puertos del Estado (OPPE) indican que en estos supuestos la Autoridad Portuaria correspondiente tiene que optar NECESARIAMENTE por la indemnización”.