La delegación señala que es una infracción grave de la Ley de Flora y Fauna Silvestres, en concreto del artículo 74, que amonesta, entre otras acciones, portar, utilizar y comercializar medios de captura prohibidos sin autorización. Al cazador se le ha propuesto una multa de 610 euros y además el procedimiento sancionador también puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la licencia de caza por un periodo comprendido entre un mes y cinco años.