Las cláusulas suelo de empresarios y autónomos tienen auxilio judicial

IAM/Solopymes.es Es conveniente aclarar que la archiconocida Sentencia 241/13 del Tribunal Supremo de 9 Mayo de 2013 que declaró abusivas todas las cláusulas suelo incorporadas a los préstamos con garantía hipotecaria firmados con los consumidores (particulares), estableció la senda y el camino en pos del auxilio judicial de casi 4 millones de familias afectados por este abuso generalizado del sistema bancario español.

Pero, que pása con las pequeñas y medianas empresas, los profesionales y con los autónomos que solicitaron un préstamo hipotecario para el ejercicio de su actividad?, ¿acaso no existe auxilio judicial para este colectivo? ¿acaso el abuso y el engaño de las cláusulas suelo fúe distinto para ellos?, ¿acaso no pueden salir del secuestro económico en que se encuentran sus hipotecas teniendo que hacer frente a cuotas hasta en un 30% abusivas e ilegales?, ¿y cuantos no sólo han perdido sus negocios sino que ha arrastrado de todo su patrimonio hasta incluso perder sus hogares por hipotecas con suelo?

 Es cierto que las pequeñas y medianas empresas, a los profesionales y a los autónomos no les son de aplicación los preceptos establecidos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) en la que se ampara la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo para anular las cláusulas suelo por falta de transparencia en la información a los consumidores de los productos financieros.Pero esto no significa que los autónomos y las empresas queden legalmente desamparados en estos supuestos,ni mucho menos!! puesto que son muy numerosos estos casos en los que la entidad financiera no informó de forma clara y transparente sobre el concepto, transcendencia jurídica y alcance económico de las cláusulas suelo de sus préstamos hipotecarios, dejándolos en total y pleno desconocimiento y por tanto viciando el consentimiento. 

 

El empresario, profesional o autónomo que formalizó un préstamo hipotecario, a interés variable, en el que se incorporó una cláusula suelo, adolece de la misma trampa que un particular puesto que este límite mínimo (Cláusula suelo) convertía en realidad la hipoteca como tipo de interés fijo a la baja y variable solo al alza, sin ser suficientemente informado de ello, ni en los actos previos ni en el momento de la firma del préstamo hipotecario, en algunas ocasiones ni siquiera advertido especialmente por el Notario o autorizante, por tanto es evidente que la cláusula le perjudica en igual manera que a los consumidores, por cuanto sufre un grave perjuicio, al firmar un préstamo hipotecario, con una cláusula suelo, cuya transcendencia desconoce; y que de haber conocido, podría haber escogido otra entidad, o establecer un tipo fijo posiblemente el tipo mínimo pero de lo que es seguro es que le hubiera llevado a no aceptar las condiciones que impone como regla general la Banca, y a no firmar el préstamo. 

Las empresas, los profesionales y los autónomos pueden solicitar judicialmente la anulación de la cláusula suelo de sus préstamos hipotecarios, si no recibieron clara y transparente información sobre la misma, acogiéndose a lo establecido en la Ley 7/1998 de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación, que les es aplicable; y que en su artículo 7 establece en su apartado a) que no quedarán incorporadas al contrato aquellas condiciones generales en las que el adherente no haya tenido la oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato.

 

 ALCESUELO, de la mano del BUFETE MONTES GONZÁLEZ y al igual que la mayoría de los juristas mantenemos la tesis y el criterio de que si tanto no existió información en fase precontractual, la información facilitada no ha sido completa o existió pero con discrepancias con las condiciones finalmente firmadas, y aunque hubiera sido aportada completa y exacta, si realmente la entidad Bancaria y/o Notario-autorizante no facilitaron la comprensión y el pleno conocimiento jurídico y económico de lo que estaban firmando,la cláusula debe de ser anulada por abusiva con independencia de si el prestatario es un consumidor, o una empresa o autónomo. 

La mayoría de los criterios y conclusiones de la Sentencia del Tribunal Supremo relativos a la falta de transparencia son plenamente aplicables con independencia de la cualidad personal del prestamista, solo que debe de ser analizada bajo el prisma y al amparo de la Ley sobre Condiciones Generales de Contratación, en lugar de la de Defensa de los Consumidores. Por otra parte, la normativa bancaria relativa a productos financieros no distingue entre consumidores y empresas o autónomos; sino entre clientes minoristas o profesionales; siendo éstos últimos definidos como aquellos que tienen importantes conocimientos sobre el mercado financiero y su funcionamiento. 

En definitiva, si la información sobre la cláusula suelo facilitada al préstatario (empresa o autónomo) no ha sido completa, es viable la demanda judicial de anulación de la misma, a tenor de la LCGC y de las disposiciones del Código Civil relativas al consentimiento de los contratos, por existencia de error vicio en el consentimiento, por falta de información de la entidad financiera, ya que de haber conocido el prestatario, el concepto, alcance y trascendencia económica de la cláusula suelo, no hubiera suscrito el préstamo hipotecario, siendo responsable de tal vicio la entidad financiera, por falta de completa información.

 

 Los Tribunales, en recientes Sentencias de la Audiencia Provincial de Córdoba, Audiencia Provincial de Zamora y del Juzgado Mercantil número 1 de Málaga y Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia de entre muchas  han reconocido el derecho de las empresas y autónomos a anular las cláusulas suelo de sus préstamos hipotecarios, por abusivas, con derecho a restitución de las cantidades percibidas por las entidades financieras, en virtud de la misma. ALCESUELO (Plataforma en defensa de todos los afectados por clausula suelo del Campo de Gibraltar y Ceuta) recomienda e invita a todos los particulares y todas las pequeñas y medianas empresas y autónomos para que se informen y estudien de forma gratuita y personalizada su casoy advierte especialmente de no aceptar ningún acuerdo que proponga su Banco sin previamente consultarlo,

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