Algeciras SÍ se puede pide: Transparencia y control de las cuentas municipales.

Pero esto no será posible si la Comisión de Seguimiento de la Gestión del Alcalde, de la Junta de Gobierno local y Concejales que ostenten delegaciones se hace solo una vez al año o cuando lo soliciten un tercio de los concejales.Todos los partidos políticos en sus campañas electorales hablaron de transparencia y regeneración de nuestro Ayuntamiento, sin embargo el Alcalde en su mandato anterior no facilitó las reuniones de la Comisión de Seguimiento. Así que para hacer efectiva y real esta transparencia y regeneración democrática, deben empezar haciendo públicas las cuentas municipales. El Grupo Municipal “Algeciras, Sí se puede” solicitará reunión de la Comisión Especial de Cuentas para conocer y hacer públicos los siguientes Registros de conformidad con el artículo 8.1.h) de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno:Uno.- Registro de Actividades sobre causas de posible incompatibilidad que deberá estar constituido en este Ayuntamiento.Dos.- Registro Especial de Bienes Patrimoniales del Ayuntamiento en los términos que establece su estatuto.Tres.- Acta del Arqueo Extraordinario realizado el día de la constitución de esta Corporación de conformidad con los artículos 36.2 del ROF y 99 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.Cuatro.- Información sobre el cese del personal eventual que presta funciones de confianza y asesoramiento de conformidad con el art. 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por haber expirado el 24 de mayo el mandato de la autoridad que los nombró.Cinco.- Información sobre el Decreto de nombramiento del nuevo personal que prestará las funciones de confianza y asesoramiento de conformidad con lo dispuesto en el art. 104.3 de la ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.Seis.- Información sobre los miembros de la Corporación con dedicación exclusiva o parcial que serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan de conformidad con lo establecido en el art. 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.Siete.- Información sobre la rendición de cuentas de este Ayuntamiento, en los plazos y formas establecidas el 2 de mayo de 2013 por Resolución del Parlamento de Andalucía, y tal y como regula el art. 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ya que, además de constituir una exigencia legal, supone un elemento clave para la transparencia en las relaciones con los ciudadanos y el reflejo de la situación económico-financiera y patrimonial de las  entidades locales y sus dependientes. El Alcalde-Presidente debe presentar los estados y cuentas de la entidad local antes del 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan y, en el mismo plazo, los responsables de los organismos autónomos y sociedades mercantiles rendirán y propondrán sus cuentas a la entidad local. Estos estados de cuentas, conformados por la Intervención, deberían someterse antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad, constituida por miembros de los distintos grupos políticos, según regula el art. 116 de la Ley de Bases de Régimen Local. El Grupo Municipal “Algeciras, Sí se puede” considera que ya ha llegado el momento de hacer efectiva y real la transparencia y regeneración democrática en nuestro Ayuntamiento haciendo públicas sus cuentas y registros.

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