Un interventor del PP en Algeciras votó dos veces

IAM/Redacción “Algeciras, Sí Se Puede” solicitaba  la impugnación de los resultados de una mesa por las irregularidades durante el proceso de votación, una persona acreditada como interventor del PP y que aparecía en el censo de votantes por correo, también votó en la mesa donde estaba censado. El voto fue anulado.

 

La Agrupación Electoral “Algeciras, Sí Se Puede”  ha presentado hoy un escrito de reclamación ante la Junta Electoral de Zona por los incidentes ocurridos en la Mesa A, Sección 20, del Distrito 4 (Colegio Electoral “Blanca de los Ríos”) de Algeciras, de conformidad con el artículo 108.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.“Algeciras, Sí Se Puede” solicitaba en su escrito la impugnación de los resultados de dicha mesa por las irregularidades que sucedieron el 24 de mayo pasado durante el proceso de votación, pues una persona acreditada como interventor del PP y que aparecía en el censo de votantes por correo, también votó en la mesa donde estaba censado. No conocemos si esta persona también votó como interventor del Partido Popular en la mesa que le correspondía.Es necesario aclarar que una vez se ha optado por realizar el voto por correo, el día de las elecciones no se puede realizar el voto personalmente según el artículo 73.1 de la Ley Orgánica citada, que dice: “Recibida la solicitud a que hace referencia el artículo anterior, la Delegación Provincial comprobará la inscripción, realizará la anotación correspondiente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente”.Esto mismo señalan diversos Acuerdos de la Junta Electoral Central, así que la mesa debía haber impedido el voto en persona de quién había votado por correo. Igualmente como interventor de un partido, que ejercía su función en otra mesa, tampoco debía haber emitido el voto por estarle vedada dicha posibilidad.Pues bien la Resolución de la Junta Electoral de Zona, advirtiendo previamente de la existencia de la irregularidad que consta en el acta de la mesa citada, resuelve tener por votantes reales 281, en lugar de 282, sin que el resultado derivado de lo anterior afecte de manera global al resultado del municipio de Algeciras. Pero por todos es sabido que la impugnación de la mesa hubiera hecho perder la mayoría absoluta en Algeciras al Partido Popular.No compartimos esta Resolución, aunque la aceptamos democráticamente, por entender que irregularidades tan manifiestas deberían haber tenido otro tratamiento por la Junta Electoral de Zona. Lo correcto hubiera sido anular los resultados de esa mesa ante la duda de que en la misma se hubieran cumplido unos mínimos democráticos y el principio universal de “una persona, un voto”.

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