Condenado a indemnización el empresario que agredió a un trabajador en Algeciras

IAM/Redacción El trabajador, que fue agredido tras reclamar el pago de las horas extra, fue dado de alta precipitadamente a instancias de la mutua. Inspección de Trabajo ha iniciado un acta de infracción laboral por exceso de trabajo e irregularidades en la contratación 

 

El empresario que agredió a un trabajador que le reclamaba las horas extras ha sido condenado por el juzgado de Instrucción número 1 de Algeciras a una multa de 180 euros y a una indemnización de 400 euros por las lesiones. Inspección de Trabajo estaba a la espera de esta sentencia, que no ha sido recurrida, para poder dar respuesta a la totalidad de las cuestiones que había planteado CCOO en una denuncia. Concretamente, el sindicato había denunciado ante la Inspección de Trabajo que el trabajador tuvo tres tipos de contratos diferentes a pesar de estar haciendo el mismo trabajo y que, en las ocasiones en las que estuvo trabajando a tiempo parcial, llegó a triplicar la jornada de trabajo, a lo que la autoridad laboral respondió explicando que a esta empresa de distribución alimentaria se le había abierto un acta de infracción por estos incumplimientos.Según argumentaba CCOO en la denuncia, el trabajador había tenido tres contratos distintos en esta empresa, Distribuciones Manolo García S.L., según su vida laboral: el primero  fue un contrato temporal a tiempo completo de formación y aprendizaje, el segundo fue un contrato a tiempo parcial eventual por circunstancias de la producción y el tercero, otro a tiempo parcial por obras o servicios determinados. A partir de noviembre de 2012, la empresa había vuelto a hacerle un contrato igual que el primero, de formación y aprendizaje. Según el sindicato, a tenor de los modelos de contratos “desarrollando siempre el mismo trabajo”, se podría haber producido un “fraude de Ley”. Pero, además, en los periodos con contrato a tiempo parcial, la jornada laboral se establecía en 25 horas semanales, “realizando hasta 12 horas diarias”. La Inspección de Trabajo respondió que “respecto a las cuestiones laborales que se recogen –exceso de jornada y contratación- se informa que la empresa ya ha sido objeto de una actuación inspectora reciente que ha concluido con la extensión de un acta de infracción laboral motivada por tales incumplimientos”. Sin embargo, al estar pendiente hasta ahora de una sentencia la autoridad laboral se abstuvo sobre la agresión sufrida por el trabajador el día 4 de enero, que para el sindicato debía haber sido considerada accidente de trabajo (en su momento se tipificó como enfermedad común). CCOO también señalaba que hubo incumplimientos en cuanto a la prevención de riesgos laborales.Ahora, la sentencia da por demostrada la agresión en base al parte médico y condena al empresario a indemnizar con 50 euros al trabajador por cada uno de los ocho días que tardó en reponerse de las secuelas físicas. Además, le impone una multa de 30 días, a razón de seis euros por día, con la advertencia de que en caso de en caso de impago, cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.  CCOO ya había denunciado públicamente con anterioridad el alta precipitada de este trabajador, que había visto empeorada su salud a consecuencias de una reincorporación tras la que fue despedido. Tras la agresión, los servicios sanitarios le dieron de baja por enfermedad común.El diagnóstico era que a raíz de “un acontecimiento vital estresante” (la agresión) presenta “intensa sintomatología ansiosa, con insomnio (sueño fragmentado), cefaleas continuas e inquietud motora”. Aunque el Servicio de Unidad de Salud Mental Comunitaria del Área de Gestión Sanitaria del Campo de Gibraltar veía necesaria una baja de varios meses, a instancias de la mutua Asepeyo, la Inspección dio de alta al trabajador tan sólo dos semanas después. Explica el sindicato que el alta se comunicó tarde al trabajador, tres días después de la fecha señalada para la reincorporación, y que tras ésta, el mismo empresario que le había agredido le despidió, un despido que está denunciado ante los Juzgados de lo Social. Según el diagnóstico emitido el pasado día 13 de febrero por el Servicio de Unidad de Salud Mental esta incorporación “ha incrementado la psicopatología, ya que el problema se sitúa en el trabajo, con el jefe”. Los servicios sanitarios han tenido que reajustar el tratamiento, que deberá seguir entre seis y ocho meses.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *