La Cámara de Cuentas detecta “deficiencias de control” en ayudas de la Junta a empresas y familias

IAM/EP

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha apuntado la existencia de “deficiencias de control interno” en las subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía a empresas privadas y a familias e instituciones sin fines de lucro

, por lo que recomienda la implantación “de manera progresiva de las nuevas tecnologías en la concesión de los diferentes programas de ayudas y subvenciones”.

   En el resumen del informe definitivo, consultado por Europa Press, relativo a ‘Subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía a empresas privadas y a familias e instituciones sin fines de lucro. Perceptores del segmento 30.000 a 100.000 euros’, correspondiente al ejercicio 2008, se indica que en este tramo de ayudas hay un total de 746 perceptores que han recibido 37,66 millones de euros. De estos, se ha seleccionado una muestra de 80 perceptores y 3,77 millones.

   Entre las principales conclusiones y recomendaciones recogidas en el informe, el ente fiscalizador apunta que en el ejercicio 2008 “no se han elaborado planes estratégicos de subvenciones de acuerdo a lo recogido en la Ley General de Subvenciones”, aunque indica que en la mayoría de los casos “existen planes y programas sectoriales relativos a las políticas públicas, en los que se englobarían las diferentes líneas de ayudas y subvenciones que pueden tener la consideración de dichos planes”. No obstante, apunta que “en algunos casos las subvenciones concedidas no se podían considerar incardinadas en ningún plan o programa sectorial”.

   El informe indica que se han detectado “deficiencias en el ámbito del control interno”, como “las diferentes localizaciones de la documentación que conforma el expediente administrativo y la duplicidad en la documentación de carácter general que se requiere en la solicitud de ayuda”.

   Para corregir estas deficiencias, la Cámara de Cuentas recomienda “la implantación de manera progresiva de las nuevas tecnologías en la concesión de los diferentes programas de ayudas y subvenciones”, que suponen “una gran mejora en el ámbito del control interno, así como en la eficiencia en la tramitación de las ayudas”.

   El informe explica que la normativa establece periodos durante los cuales el beneficiario deberá destinar los bienes inventariables al fin concreto para el que se concedió la subvención, y precisa que en esta fiscalización “no se han puesto de manifiesto incumplimientos de esta normativa”. No obstante, ha indicado que, “salvo algún caso concreto, no existen procedimientos normalizados de verificación y control del cumplimiento de estas obligaciones”.

   Ante esto, en el informe se recomienda el establecimiento de procedimientos de comprobación de los bienes inventariables durante el período que transcurre desde la justificación o concesión hasta la finalización de la obligación de su mantenimiento y considera que los planes de las distintas inspecciones radicadas en las consejerías “podrían incluir actuaciones en esta materia”.

SUBVENCIONES DIRECTAS

El informe indica que nueve, de los 80 perceptores analizados, tienen expedientes con subvenciones concedidas de forma directa, por un importe total de 500.731,05 euros, lo que supone un 13,59 por ciento del importe total de la muestra fiscalizada.

   Tras aludir a la normativa de la necesidad de que haya una razón ‘de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas’ y recordar que esta norma exige que, además, dicha causa o motivo ‘dificulte su convocatoria pública’, el ente fiscalizador apunta que “en la práctica totalidad de los expedientes de subvenciones a los que es de aplicación dicha norma se hace constar una razón o motivo que justifica la concesión directa, pero no se hace constar si dicha razón o motivo dificulta la convocatoria pública”.

   Por ello, en el informe de fiscalización se insta a que “en todo expediente de subvención excepcional se acredite la dificultad o imposibilidad de realizar una convocatoria pública”.

BAREMACIÓN Y PUBLICACIÓN EN BOJA

Ha precisado que cuando la concesión de las subvenciones se produce por el procedimiento de concurrencia competitiva, “las bases reguladoras establecen unos criterios conforme a los cuales baremar las solicitudes”, tras lo que apunta que en el expediente de una de las subvenciones no consta ningún documento o acta de valoración, mientras que en la Consejería de Igualdad y Bienestar Social “existen actas oficiales de las comisiones de valoración donde constan las puntuaciones totales obtenidas por cada expediente baremado, pero por lo general no contienen el detalle de la puntuación obtenida en  cada criterio tomado en consideración”.

   Ante esto, en el informe se recomienda a la Junta de Andalucía a que “en las subvenciones que se concedan mediante el procedimiento de concurrencia competitiva se recojan siempre mediante acta las valoraciones de los distintos expedientes con el suficiente desglose de los criterios valorados y de las puntuaciones obtenidas”.

   Asimismo, ha apuntado que la concesión de las subvenciones a diez perceptores “no ha sido objeto de la oportuna publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA)” y agrega que “además, en uno de los casos no consta en el expediente que se le haya notificado la concesión”.

   Además, considera “conveniente” que las bases reguladoras de subvenciones que financian obras “exijan la aportación de la oportuna licencia de obras municipal”, algo que “no sucede así en el caso de las bases reguladoras de las subvenciones concedidas por la Consejería de Igualdad y Bienestar Social”.

   Por lo que se refiere al resto de las consejerías, el informe precisa que en un expediente no consta la licencia de obras, sino solo una solicitud “en la que la descripción de la obra no se ajusta a la inversión que ha sido subvencionada”.

   El informe indica que la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad, creada por una orden de la Consejería de Economía y Hacienda recoge para el ejercicio 2008 un total de 194.985 registros, entre los que se encuentran los datos presupuestarios correspondientes a los perceptores seleccionados en esta fiscalización. Además, se ha comprobado que “existe una coherencia general entre los datos de la misma y los que se deducen de la contabilidad presupuestaria”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *