TCAM-AGENCIAS/E.P.
Los inquilinos que se retrasen en el pago de la renta de alquiler podrán ser desahuciados en un plazo de diez días si no presentan alegaciones ante el juez, según el anteproyecto de Ley de Medidas para la Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler, que se aprobará este viernes en el Consejo de Ministros.
En un encuentro con la prensa, la ministra de Fomento, Ana Pastor, ha explicado que, con la normativa en vigor, el arrendador se ve obligado a acudir a la vía jurisdiccional y obtener una sentencia declarativa para que el impago de la renta pudiese dar lugar a un desahucio. “Además, el inquilino tenía la posibilidad de pagar en el último momento y evitar la ejecución”, ha señalado.
Con la nueva ley, se establece un plazo de diez días para que el arrendatario pague su deuda, “y, si no lo hace, el juez puede dictar la resolución del contrato de forma inmediata, sin más trámites”. Asimismo, la finalización del proceso será mediante auto del juez, en lugar del decreto del Secretario Judicial que se empleaba hasta ahora.
Según Pastor, “lo que se quiere es reducir el procedimiento tedioso que tenía que llevar a cabo hasta ahora para dictar una resolución, pues lo que está claro es que el que no paga, no va a pagar aunque se le dé más plazo”.