TCAM-AGENCIAS/E.P.
Un tribunal de Edimburgo ha impuesto una multa de más de dos millones de euros (1,62 millones de libras) a la empresa gallega Hijos de Bandín S.A. y su filiar británica Sealskill Ltd, propietarias de los buques ‘Coyo Tercero’ y ‘O Genita’, respectivamente, y a sus patrones por delitos graves de pesca. Se trata de la cantidad más alta de las impuestas por la autoridad pesquera inglesa (MMO, por sus siglas en inglés).
Según la sentencia, ambas empresas han sido condenadas por sobrepesca ilegal de merluza y maruca durante los años 2009 y 2010. El magistrado encargado del caso, Graham Cottle, ha asegurado que la actividad de los dos pesqueros ha supuesto “un cínico, repetido y sistemático abuso del sistema de cuotas de la UE durante un periodo de 18 meses” y que los capitanes de ambos buques han incurrido en “un prolongado, repetido y flagrante abuso de las regulaciones” con “conocimiento previo, complicidad y bajo la dirección de la compañía española”.
En un comunicado, las empresas afectadas han anunciado que recurrirán la decisión del tribunal británico por “errónea aplicación del reglamento comunitario de sanciones, abuso de procedimiento y por trato discriminatorio respecto a los casos de buques de propiedad británica”. Según señalan, deberán pagar medio millón de libras antes de un año, los patrones 250.000 libras antes de tres meses, y asumir el pago de los daños y perjuicios y parte de las costas legales.
Las empresas españolas indican que la autoridad pesquera inglesa no ha tenido en cuenta el acuerdo amistoso alcanzado con la autoridad pesquera británica que, a cambio de asumir el coste de los daños causados y costas legales, les garantizó una sanción “simbólica”.
CONFLICTO PESQUERO CON GIBRALTAR
Para liberar los buques cuanto antes y reducir el importe de la multa, los patrones y empresas admitieron una infradeclaración de capturas de especies contingentadas y determinadas operaciones de trasbordos de pescado fresco cerca de la costa británica.
Además, según señalan, se les ha aplicado el Reglamento 1005/2008, que multa las sanciones graves con una cantidad de cinco veces el valor de los productos pesqueros y no el beneficio bruto cuando el mismo entró en vigor el 1 de enero de 2010, “por lo que no resulta de aplicación a más de dos terceras partes del periodo investigado”.
Igualmente, denuncian “un tratamiento muy diferente” al recibido por armadores de origen británico que, en casos similares, son sancionados con multas “mucho menores” en comparación.
“El actual conflicto pesquero con Gibraltar también ha contribuido en los medios británicos de los últimos días a avivar el argumento nacionalista contra los armadores españoles en el Reino Unido, lo que provocó hace más de diez años la quiebra de muchas empresas de capital español que luego tuvieron que ser indemnizadas por el Gobierno británico”, concluyen las empresas.