Delegación del Gobierno no infringió la Ley, según la JEZ de Sevilla

TCAM-ANDALUCÍA/M.P.

La Junta Electoral de Zona de Sevilla ha dictaminado que la Delegación del Gobierno en Andalucía no infringió la ley electoral durante la campaña de las pasadas elecciones autonómicas, cuando albergó en su sede la firma de un convenio de colaboración entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para el desarrollo de un programa de teleasistencia. La JEZ de Sevilla considera que la firma del convenio entre el IMSERSO y la FEMP era de interés general.

El acto, celebrado el pasado 7 de marzo, contó con la participación de la Ministra de Sanidad, Igualdad y Bienestar Social, Ana Mato, el presidente de la FEMP y alcalde de Sevilla, Juan Ignacio Zoido, la delegada del Gobierno, Carmen Crespo, y alcaldes de diversos municipios.

La Delegación del Gobierno alegó contra el expediente incoado por la Junta Electoral a instancias del PSOE-A que, según doctrina de la Junta electoral central, la celebración de convenios de colaboración en épocas electorales será posible en la medida en que se den las circunstancias que los hagan necesarios para el interés general.

La Junta electoral da la razón a la delegación del Gobierno por cuanto, a tenor del articulo 50.3 de la LOREG, la celebración de este tipo de protocolos y convenios es legal si “en su transcurso no se realizan manifestaciones de carácter electoralista o mitinero” y cuando “la celebración del protocolo o convenio sea exigido por el interés general”.

El convenio firmado culminaba un periodo de tramitación previo y “supuso un acuerdo definitivo, con compromiso de libramiento de fondos, sin que quedara acreditado que durante el transcurso del acto se efectuaran manifestaciones de contenido electoralista”, según reza el texto del acuerdo adoptado.

La Junta electoral concluye que “la firma privada, casi clandestina” del convenio que “parecía propugnar el denunciante” hubiera sido improcedente y que, por tanto, los hechos reseñados “no son constitutivos de la infracción”. 

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