El Tribunal Supremo ha condenado al juez Baltasar Garzón a 11 años de inhabilitación en el ejercicio de su cargo y a una multa de 2.520 euros por un delito de prevaricación en concurso con otro contra las garantías constitucionales al colocarse “a la altura de regímenes totalitarios” cuando intervino las comunicaciones de los cabecillas de la trama “Gürtel” con sus abogados en prisión.
La condena, notificada personalmente al juez en la sede del alto tribunal, señala que el magistrado de la Audiencia Nacional vulneró de forma “drástica e injustificada” el derecho de defensa de sus investigados, lo que le supondrá la “pérdida definitiva” del cargo.
La resolución, que ha sido acordada por unanimidad de los siete magistrados que juzgaron la causa el pasado mes de enero, conlleva la pérdida definitiva de su cargo en el Juzgado Central de Instrucción número 5 “y de los honores que le son anejos”, así como “la incapacidad para obtener durante el tiempo de la condena cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales o de gobierno dentro del Poder Judicial, o con funciones jurisdiccionales fuera del mismo”.
La resolución ha sido comunicado personalmente al aún titular del Juzgado Central de Instrucción número 5, que se desplazó esta mañana a la sede del Tribunal Supremo. Tras conocer la sentencia, un poco antes de las dos de esta tarde, Garzón ha abandonado con semblante serio el alto tribunal sin realizar declaraciones.
“LAMINÓ” EL DERECHO DE DEFENSA DE LOS IMPUTADOS
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, insiste a lo largo de sus 68 páginas en que la decisión de Garzón de autorizar las escuchas fue “injusta” porque “laminó” de forma arbitraria y sustancial el derecho de defensa de los imputados de “Gürtel” en prisión -Francisco Correa, Pablo Crespo y Antoine Sánchez-, “sin razón alguna que pudiera resultar mínimamente aceptable”.
En términos muy duros, la sentencia señala que Garzón colocó “a todo el proceso penal español, teóricamente dotado de las garantías constitucionales y legales propias de un Estado de Derecho contemporáneo, al nivel de los sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados, (…) admitiendo prácticas que en los tiempos actuales solo se encuentran en los regímenes totalitarios en los que todo se considera válido para obtener la información que interesa, o se supone que interesa, al Estado”.
Añade que, al adoptar esta decisión, “prescindió de las mínimas garantías efectivas para los ciudadanos y convirtiendo de esta forma las previsiones constitucionales y legales sobre el particular en meras proclamaciones vacías de contenido”.
El tribunal, presidido por el magistrado Joaquín Giménez, contaba, además de con el ponente Colmenero, con los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Francisco Monterde, Juan Manuel Berdugo, Manuel Marchena –instructor del caso de los cobros de Nueva York– y Luciano Varela –instructor de la causa contra Garzón por investigar los crímenes del franquismo–.
La sentencia del alto tribunal puntualiza que las únicas “restricciones admisibles” al derecho a la asistencia letrada de los internos en prisión preventiva son las fijadas en el artículo 51.2 de la Ley General Penitenciaria . Así, “la intervención de las comunicaciones (…) solo pueden acordarse en casos de terrorismo y previa orden de la autoridad competente”.
PARA ESCUCHAR, REFORMA LEGAL
“Por lo tanto, para resolver otros casos en los que se entendiera que la intervención pudiera ser imprescindible, sería precisa una reforma legal que contuviera una habilitación de calidad suficiente para intervenir las comunicaciones entre internos y letrados defensores o expresamente llamados en relación con asuntos penales, estableciendo los casos y las circunstancias en que tal intervención sería posible y las consecuencias de la misma”, apunta la resolución.
A juicio del alto tribunal, Garzón no hubiera podido seguir ” ninguno de los métodos de interpretación del derecho usualmente admitidos” para concluir razonadamente “que es posible restringir sustancialmente el derecho de defensa, con los devastadores efectos que ocasiona en el núcleo de la estructura del proceso penal, en las condiciones que se hizo”.
Además, la sentencia incide en que el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 no disponía, en el momento de ordenar las escuchas, de “ningún dato que pudiera indicar mínimamente, en una valoración razonable” que la condición de letrado y el ejercicio del derecho de defensa se estaban utilizando como coartada para facilitar la comisión de nuevos delitos”.
La visión de Garzón, según el Supremo, es que basta para justificar las escuchas la intención del instructor de evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos. “Esta forma de actuar causaría una destrucción generalizada del derecho de defensa que no tiene cabida en la Constitución”, apunta la sentencia.
NO HAY ATAQUE A INDEPENDENCIA JUDICIAL
Desde la perspectiva de la Sala de lo Penal del Supremo, la previsión legal del delito de prevaricación por el que se condena a Garzón “no puede ser entendida en ningún caso como un ataque a la independencia del juez, sino como una exigencia democrática impuesta por la necesidad de reprobar penalmente una conducta ejecutada en el ejercicio del poder judicial que, bajo el pretexto de la aplicación de la ley, resulta frontalmente vulneradora del Estado de Derecho”.
Finalmente, subraya que la pretensión legítima del Estado en cuanto a la persecución y sanción de las conductas delictivas “sólo debe ser satisfecha dentro de los límites impuestos al ejercicio del poder por los derechos que corresponden a los ciudadanos en un Estado de Derecho”.
“Nadie discute seriamente en este marco que la búsqueda de la verdad, incluso suponiendo que se alcance, no justifica el empleo de cualquier medio –sentencia el alto tribunal–. La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo Justicia”.
Esta es la primera causa por la que el juez de la Audiencia Nacional se sentó en el banquillo de los acusados por cometer un supuesto delito de prevaricación y otro de uso de artificios de escucha y grabación con violación de las garantías constitucionales. Ayer mismo quedó visto para sentencia el segundo juicio celebrado contra él en el Tribunal Supremo, por un presunto delito de prevaricación cometido al investigar los crímenes franquistas careciendo de competencia para ello.