IAM/MJI El lunes 14 de mayo se celebra un pleno municipal extraordinario para abordar una propuesta de acuerdo con los propietarios del edificio Escalinata para resolver los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la construcción del parking ilegal Escalinata, aledaño al edificio.
El acuerdo parece correcto, pues recoge los dispuesto en las sucesivas sentencias y resoluciones judiciales y administrativas que se han ido dictando en relación a las indemnizaciones que corresponden a los distintos propietarios del edificio Escalinata, que sin comerlo ni beberlo, por una ejecución deficiente del concesionario NAUTAGEST SL, y una falta de control del Ayuntamiento, se encontraron en la calle y con su edificio en ruina urbanística.
Pero qué ocurre con el derribo acordado en diferentes resoluciones judiciales del parking Escalinata.Según el acuerdo, el Ayuntamiento de Algeciras indemnizará a la Comunidad de Propietario con algo más de 1,3 millones de euros en cumplimiento de la Sentencia Judicial dictada en el Procedimiento Ordinario 27/2004 y ratificada en la sentencia de 28 de septiembre de 2015 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Algeciras. Y qué pasa con la sentencia firme del TSJA de fecha 16 de diciembre de 2004, recurso contenciosos-administrativo número 987/2001, para la restauración del orden jurídico perturbado por la construcción de un parking ilegal. A cambio la Comunidad de Propietarios desistirá de las acciones legales que mantiene contra el Ayuntamiento ante la Jurisdicción Penal. Igualmente se instará la suspensión de la ejecución de las diferentes resoluciones judiciales que han acordado el derribo del aparcamiento Escalinata, así como de las oficinas aledañas al mismo. Es necesario recordar que el propio TSJA declaró ilegal el aparcamiento en 2004, y fue ratificado por el Tribunal Supremo en 2006. ¿Cómo queda la legalidad vigente con este acuerdo?
Porque un acto ilegal será siempre ilegal. Y las sentencias deben cumplirse siempre, sobre todo cuando afectan a la ordenación del territorio. Por eso, si Ayuntamiento y las partes incumplen con sus obligaciones legales, debería ser la Junta de Andalucía la que ponga orden ante tanto desorden e ilegalidad urbanística, pues tiene las competencias en materia de urbanismo, y debe establecer los límites entre el PGOU de Algeciras y el Plan Especial de Movilidad Urbana del casco histórico.Por eso, el Tribunal Supremo en la Sentencia de 4 de noviembre de 2014 no entra a establecer los límites entre PGOU de Algeciras y el Plan Especial de Movilidad, pero explica las relaciones entre uno y otro, declarando nulo de pleno derecho los artículos 17.B.3 y 21.c) del Plan Especial, que se promulgaron con la exclusiva finalidad de legalizar el parking e incumpliendo la sentencia firme de 16 de diciembre de 2004 del TSJA.
Esta Concejal ante la falta de información y de documentación que se trae a Pleno sobre las acciones legales que se mantienen actualmente contra el Ayuntamiento en la vía penal y administrativa no puede tomar una decisión fiable sobre este engorroso asunto. Además, se reserva las acciones públicas a las que pudiera tener derecho para hacer efectivo el derribo del parking Escalinata acordado en las diferentes resoluciones judiciales. Esta Concejal recabara la intervención de la Junta de Andalucía en ese asunto por ser una cuestión, como dice el Tribunal Supremo, perteneciente al ordenamiento jurídico propio de nuestra Comunidad Autónoma. Y solicitará del Pleno la creación de una Comisión Informativa que investigue las responsabilidades penales, si las hubiera, de anteriores y actuales miembros de esta Corporación por esta infracción urbanística.