IAM/Redacción El Defensor del Pueblo ha constatado en su reciente informe anual entregado al Congreso y al Senado el problema de la pérdida de consultas y citas médicas que sufren los presos y la falta de un número adecuado de médicos en las cárceles como la de Algeciras.
La última información disponible pone de manifiesto que, en algunos establecimientos penitenciarios, el número y porcentaje de consultas médicas, pese a estar programadas con mucho tiempo de antelación, “y cuya consecución resulta en casi todas las ocasiones muy costosa en términos del tiempo empleado hasta que puede ser efectivamente realizada, no tienen lugar debido a la falta de efectivos”.
El Defensor señala que la petición de que los internos aprovechen salidas del centro para acudir ellos mismos por sus propios medios a la consulta “parece desconocer que la fecha de consulta es previamente fijada por las autoridades sanitarias, de modo que si no se realiza por parte de los establecimientos una tarea previa de sincronización entre las fechas de disfrute de permisos, salidas y asignación de citas, de poco servirá esa tarea de sensibilización”.Por tanto, el organismo que dirige en funciones Francisco Fernández Marugán, considera que han de ser tomadas medidas que tengan “efectividad directamente por sí y que no dependan de la coincidencia de la salida y la fijación de una cita médica, particularmente si nos referimos a internos que se encuentran en primer y segundo grado de tratamiento”.Además, se da la circunstancia de que en los centros penitenciarios de Albolote (Granada), Algeciras, Alicante II-Villena, Burgos, Castellón II-Albocasser, Córdoba II, El Dueso (Cantabria), Jaén, Las Palmas, León, Madrid II-Alcalá Meco, Madrid VI-Aranjuez, Palma de Mallorca, Sevilla II y Tenerife, existe un porcentaje “llamativo” de consultas programadas y no realizadas de las que no resulta posible conocer el motivo.El informe destaca que estas disfunciones “no son una mera molestia o incomodidad, sino que repercuten directamente sobre la salud de las personas privadas de libertad sobre las que la Administración penitenciaria y los que con ella colaboran en materia de traslado de internos, tiene un deber específico de especial protección legalmente establecido”.